Era un secreto a voces que el vigente Gobierno pretendía introducir la obligación legal de registrar la jornada diaria de los trabajadores en todas las empresas y con independencia de la modalidad contractual de los trabajadores. Los Tribunales de Justicia ya llevaban algún tiempo inmersos en esta polémica, con decisiones contradictorias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (caso Bankia).
Finalmente, y por la vía de la ‘extraordinaria y urgente necesidad’ el Gobierno ha aprobado en el Real Decreto-Ley 8/2019 (publicado en el BOE de 12 de marzo) la modificación del art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 9 que incorpora la obligación de registrar diariamente la jornada, con indicación del horario concreto de inicio y finalización de la misma.
Se fija en la D. F. Sexta 4 de la norma un período de ‘vacatio legis’ de dos meses para la entrada en vigor de la misma, es decir, no será hasta el día 12 de mayo de 2019 que esta obligación de registro de jornada sea exigible (‘vacatio legis’ difícil de cohonestar con la tramitación de la norma vía Real Decreto-Ley por su ‘extraordinaria y urgente necesidad’).
El nuevo art. 34.9 ET dispone que: “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”
Se obliga por tanto a las empresas a garantizar:
-El registro diario de la jornada.
-El citado registro debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada.
Esto quiere decir que la nueva ley no discrimina en razón del tamaño de la empresa ni del tipo de
contratación que ligue al trabajador con la compañía.