Una herramienta tecnológica con esas deficiencias no puede aceptarse como único medio de comunicación con el Departamento de RR.HH de la empresa, máxime teniendo en cuenta la inmediatez que ciertas comunicaciones requieren

En el supuesto enjuiciado, la empresa instauró una herramienta digital como única fórmula de comunicación de las personas trabajadoras con recursos humanos, deshabilitando la opción de correo electrónico y los canales presenciales que hasta entonces mantenía abiertos.

La herramienta no permitía adjuntar la documentación que fundamenta las solicitudes de las personas trabajadoras a través de los medios informáticos de la empresa, debiendo utilizarse medios personales a tal fin -a veces el móvil personal del propio manager-. Tampoco proporcionaba una respuesta rápida a dichas solicitudes -14-17 días-; ni, en fin, permitía un uso intuitivo.

La Audiencia Nacional en la instancia llegó a la conclusión de que, si bien la herramienta en cuestión podía constituirse como el vehículo principal para la comunicación con el Departamento de Recursos Humanos, lo que no podía ser, máxime teniendo en cuenta las condiciones en que se había puesto en funcionamiento, es la única fórmula para comunicarse con el Departamento de RR.HH. de la empresa.

El Tribunal Supremo ha aceptado con anterioridad que la información a la que deben acceder los trabajadores se distribuya a través de una app y no mediante correo electrónico –ver comentario relacionado-. Sin embargo, y a diferencia del caso litigioso, en aquella ocasión quedó acreditada la superior funcionalidad, y especialmente la fácil accesibilidad, de aquella app a través de la que se distribuía la información sindical.

Las deficiencias, insuficiencias y retrasos que se han puesto de manifiesto en el procedimiento litigioso son directamente la razón del fallo contrario que se presta para este caso: una herramienta tecnológica con esas deficiencias no puede aceptarse como único medio de comunicación con el Departamento de RR.HH de la empresa, máxime teniendo en cuenta la inmediatez que ciertas comunicaciones requieren.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 22 de abril de 2026, recurso n.º 73/2025]

 

Comentarios relacionados

  

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies