El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de diciembre de 2021 publicaba las modificaciones que el Ayuntamiento de Madrid ha acordado realizar en sus Ordenanzas fiscales con efectos desde 1 de enero de 2022.
Entre ellas destacan las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
La reforma de la Ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se justifica en la necesidad de prorrogar las bonificaciones contempladas en las disposiciones adicionales tercera (por inicio de actividad), cuarta (por creación de empleo) y quinta (por establecimiento de un plan de transporte), toda vez que las circunstancias que justificaron el establecimiento de las mismas continúan persistiendo:
–Bonificación por inicio de actividad. Se amplía la aplicación de esta bonificación a 2022, reconociéndose a los sujetos pasivos que hayan iniciado una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal por un importe del 50 por 100 de la cuota del impuesto durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma. Asimismo, quienes hubieran disfrutado de la bonificación durante los ejercicios 2020 o 2021, por ser el período impositivo cuarto siguiente al del inicio de la actividad, tendrán derecho a continuar disfrutando de la misma durante los ejercicios 2021 y 2022 respectivamente, y con efectos exclusivos para los mismos, lo que se aplicará de manera automática, sin necesidad de solicitud.
–Bonificación por creación de empleo. Al igual que en el caso anterior, se reconoce también en 2022 a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de su aplicación una bonificación del 40 por 50 por ciento en función de si el incremento de plantilla ha sido igual o superior al 5 ó superior al 10 por ciento.
-La bonificación por establecimiento de un plan de transporte para los trabajadores, aplicable a los sujetos pasivos por cuota municipal, se traslada –sin modificaciones de fondo- al articulado de la Ordenanza y deja de regularse mediante disposición adicional, al entenderse que la promoción del transporte colectivo a través del beneficio fiscal debe regularse con vocación de permanencia.
Asimismo, se mejora la bonificación por la instalación, para el autoconsumo, de alguna de las siguientes energías renovables: energía solar (térmica o fotovoltaica) o geotérmica, siempre que se tribute por la cuota municipal. Desde 1 de enero de 2022 la bonificación tendrá como límite el 50 por ciento (antes 30 por ciento) del coste de ejecución material de la instalación. Además (y esto es también novedad) en el cómputo global, el importe de la bonificación concedida por todos los ejercicios no podrá superar el 95% de ese coste.
[Acuerdo del Pleno, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 15/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOCM de 31 de diciembre de 2021)].
Por su parte, la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles lo ha sido para ampliar la bonificación aplicable a las familias numerosas de categoría especial por la titularidad de su vivienda habitual, de tal modo que, cuando el valor catastral de la misma sea superior a 204.000 euros e inferior o igual a 408.000 euros, la cuota íntegra del impuesto se verá bonificada desde 1 de enero de 2022 en un 80 por 100 en vez del 70 por 100 existente hasta la fecha.
Asimismo, se ha considerado razonable ampliar al 50 por 100 (antes era del 30 por ciento) el límite de la bonificación aplicable sobre el importe del coste de ejecución material de la instalación en inmuebles de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto; eso sí (y esto es también novedad), siempre que, en el cómputo global de todos los ejercicios concedidos, el importe de la bonificación no exceda del 95 por 100 de ese coste.
[Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 29 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la Ordenanza 14/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (BOCM de 31 de diciembre de 2021)].
Además, debe tenerse en cuenta que el BOCM de 16 de diciembre de 2021 publicaba el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desistía de la tramitación del proyecto inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Recuérdese que el pasado 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional dictó su sentencia 282/2021 (publicada en el BOE de 25 de noviembre), en la que declaró la inconstitucionalidad del sistema de cálculo objetivo para la determinación de la base imponible del impuesto que venía establecido en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (ver comentario titulado “La realidad del mercado inmobiliario determina la inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU”), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Y que para la adaptación del TRLRHL a lo dictaminado en esa la sentencia, se aprobó el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre (ver comentario), donde se estableció (Disposición transitoria única) la obligatoriedad de los Ayuntamientos de modificar, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, sus respectivas Ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Por tanto, y siendo necesaria la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para su adaptación a la situación creada por la declaración de inconstitucionalidad, el Ayuntamiento ha considerado adecuado desistir de la tramitación del proyecto de modificación que estaba llevando a cabo (aprobado el 22 de octubre de 2021), y que se centraba en la modificación de la bonificación asociada a la transmisión mortis causa, para acometer la reforma integral de la Ordenanza en el plazo indicado.
[Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desiste de la tramitación del proyecto inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOCM de 16 de diciembre de 2021)]
Finalmente, señalar que el Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición de los ciudadanos el Libro de Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento, que puede consultarse en el siguiente enlace: (pinche aquí).
Departamento de Documentación de Garrido