Reforma de urgencia del impuesto frente al desmoronamiento por razones constitucionales de su régimen legal y en auxilio de la suficiencia financiera de los ayuntamientos

La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha ido delimitando el hecho imponible del Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en los últimos años hasta que la reciente sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, ha terminado por declarar inconstitucional el sistema legalmente establecido en el art. 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL) para la determinar su base imponible.

Pues bien, ante el vacío normativo que dejaba tras de sí este último pronunciamiento por cuanto impedía tanto su liquidación, como la comprobación, recaudación y revisión del tributo local y, por tanto, su exigibilidad -en sus propias palabras- por parte de los ayuntamientos, el Gobierno se ha visto obligado a aprobar una reforma de urgencia del impuesto -como no puede ser menos haciendo uso de la figura del real decreto ley- al objeto de hacer compatible la regulación legal del tributo con las exigencias que derivan de nuestros principios constitucionales -en especial, del principio de capacidad económica-, en lo que tiene que ver con los aspectos que han sido declarados inconstitucionales por parte del Tribunal Constitucional, contribuyendo a la suficiencia financiera de los ayuntamientos, directamente afectada por la merma de ingresos que se deriva, en especial, de la última declaración de inconstitucionalidad. Así,

-En aplicación del mandato contenido en la STC 59/2017, de 11 de mayo de 2017, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, la inexistencia de incremento de valor en los terrenos transmitidos.

-Y en aplicación de los mandatos contenidos en las sentencias 126/2019, de 31 de octubre de 2019 y 182/2021, de 26 de octubre de 2021, se acomoda la determinación de la base imponible del impuesto para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y sustituyéndose los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno, que serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal -como por ejemplo, a través de las leyes de presupuestos-, teniendo en cuenta la evolución de los precios de las compraventas realizadas.

Se introduce también una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pueda resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Con ella “el sistema objetivo e imperativo” para determinar la base imponible del impuesto que ha derivado en la última de las declaraciones de inconstitucionalidad se convierte en un sistema optativo.

Finalmente, y en esa dialéctica de gravar conforme a un criterio de capacidad económica, ahora –y como novedad- también van a ser gravadas las plusvalías generadas en menos de un año, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.

 

El nuevo supuesto de no sujeción: inexistencia de incremento de valor en los terrenos

Para que pueda aplicarse se establecen dos requisitos formales: el interesado deberá declarar la transmisión y deberá aportar los títulos que la documenten, así como los relativos a la operación de adquisición.

La comparativa entre valores tendente a demostrar la inexistencia de incremento deberá hacerse por el mayor de los valores, declarado o comprobado, y sin computar los gastos o tributos que graven dichas operaciones.

 

Nuevo sistema de determinación de la base imponible

La base imponible, con carácter general, no puede dejar de ser y es el valor catastral del terreno, al que se aplicará un coeficiente fijado por el ayuntamiento que no podrá superar el límite máximo que determina la nueva redacción dada al art. 107.4 RDLeg. 2/2004 (TR LHL) por la norma que comentamos, y que afecta también a los terrenos transmitidos en un periodo inferior al año desde su adquisición -respecto de los cuales el coeficiente anual se prorrateará teniendo en cuenta el número de meses completos transcurridos desde su adquisición-.

Asimismo, los ayuntamientos podrán establecer en la ordenanza fiscal un coeficiente reductor sobre ese valor que pondere su grado de actualización, con el máximo del 15 por ciento.

No obstante, y a pesar de todo, cuando el sujeto pasivo constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe que resulte de la aplicación de ese porcentaje al valor catastral, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

 

Limitaciones en la facultad de comprobación de los ayuntamientos

Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los valores declarados por el interesado o el sujeto pasivo en los términos que se acaban de señalar –a los efectos de la aplicación del supuesto de no sujeción por inexistencia de incremento o de que éste ha sido inferior al que se deriva de la aplicación del sistema de determinación de la base imponible-, el ayuntamiento correspondiente solo podrá comprobar que se ha efectuado una aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que pueda atribuir valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

 

Los ayuntamientos que hayan aprobado el establecimiento de este impuesto, que para ellos es potestativo, disponen hasta el 9 de mayo de 2022 -6 meses desde la entrada en vigor del RDL 26/2021- para adaptar sus respectivas ordenanzas fiscales al nuevo régimen regulador del impuesto.

 

[Real Decreto-ley 26/2021 (Adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) (BOE de 9 de noviembre de 2021)]

 

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Departamento de Documentación de Garrido

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