El nuevo grupo de medidas adapta los pagos fraccionados de las pequeñas empresas a la situación de crisis y permite la renuncia a los regímenes de estimación objetiva en un plazo y con consecuencias especiales. Veamos más detenidamente:
Impuesto sobre el Valor Añadido
Las novedades se han materializado en modificaciones de tipos impositivos, si bien con diferente estabilidad en el tiempo:
- Entre el 23 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020 se aplicará un tipo 0 % a las siguientes entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes de los productos enumerados en el Anexo del RDLey 15/2020 que tengan por destinatarios a entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social definidas en los términos del art.20.Tres Ley 37/1992 (Ley IVA). En las facturas se identificarán como operaciones exentas.
- De forma indefinida se aplica el tipo reducido del 4 % a las entregas de bienes consistentes en libros, periódicos y revistas incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica siempre que no contengan única fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible así como elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único. También se comprenden en este tipo reducido las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista.
Impuesto sobre Sociedades
Se regula una opción extraordinaria en los pagos fraccionados del IS:
- Los contribuyentes definidos en el artículo 1 RDLey 14/2020 -obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, salvo excepciones, y Administraciones públicas con último presupuesto aprobado inferior a 600.000€- podrán cambiar la opción de pago fraccionado en el plazo ampliado fijado en el citado RDLey para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020.
- Los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros, que no formen parte de un grupo fiscal en régimen de consolidación fiscal y que no se hayan podido acoger al sistema anterior, podrán modificar la opción de los pagos fraccionados mediante la presentación del segundo pago fraccionado en la otra modalidad durante los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020. El pago fraccionado efectuado en el mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados a cuenta del período impositivo. Esta opción sólo afectará a un período impositivo.
Regímenes de estimación objetiva en el IRPF y en IVA
- Posibilidad de modificar la opción. Los contribuyentes del IRPF, IVA e IGIC en estimación objetiva podrán renunciar a la aplicación de este régimen hasta el 20 de mayo de 2020. Esta renuncia no impedirá volver a aplicar el método de estimación objetiva en el año 2021 mediante la revocación de la opción en la declaración del 1T 2021.
- Cálculo de pagos fraccionados y cuota trimestral IVA. Para el cálculo del pago fraccionado en IRPF y de la cuota trimestral IVA no se computarán como días de cada trimestre los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma.
Medidas en materia de recaudación
A.-Suspensión del inicio del período ejecutivo en caso de concesión de la financiación prevista en el RDLey 8/2020. Ante el retraso en la tramitación de las líneas de financiación previstas en el RDLey 8/2020 se establece que en el ámbito tributario estatal (AEAT, tasas estatales, …), las autoliquidaciones con reconocimiento de deuda sin ingreso presentadas entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020 no provocarán el inicio del período ejecutivo si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que el contribuyente haya solicitado antes de finalizar el plazo voluntario de declaración la financiación prevista en el art.29 RDLey 8/2020 para el pago de deudas tributarias al menos por el importe de la deuda.
- Que se aporte en el plazo de 5 días desde el fin de plazo de presentación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haber efectuado la solicitud de financiación que incluya la deuda y el importe.
- Que dicha solicitud sea concedida.
- Que se abone el importe de las deudas en el plazo de un mes desde que se conceda la financiación.
El incumplimiento de estos requisitos supone el inicio del período ejecutivo desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.
La AEAT tendrá acceso directo a los expedientes completos relativos a la solicitud de financiación del RDLey 8/2020.
Para las presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del RDLey 15/2020 se podrá reponer a voluntaria si se cumplen las condiciones en el plazo de 5 días desde la entrada en vigor (29 de abril de 2020).
B.-Extensión de plazos de pago. La Disposición Adicional 1ª modifica los vencimientos de pago previstos para los días 30 de abril de 2020 y 20 de mayo de 2020 quedando fijados para el día 30 de mayo de 2020.
Tramitación de procedimientos
Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que estuvieran en curso a la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo de 2020) o que se hayan abierto desde entonces, no vencen hasta el día 30 de mayo de 2020.
La suspensión de los plazos de caducidad, de prescripción y duración de los procedimientos administrativos, incluyendo la ejecución de las resoluciones económico- administrativas, queda prorrogada hasta el día 30 de mayo de 2020.
Plazos de recurso
En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico- administrativas que se rijan por la Ley 58/2003 (LGT) y sus reglamentos de desarrollo, empezará a contarse desde el 30 de mayo de 2020 y se aplicará tanto en los supuestos donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Este régimen también es aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que, en el ámbito tributario, se regulan en el RDLeg. 2/2004 (TRLHL).
Disponibilidad de planes de pensiones
Se desarrollan normas de detalle sobre la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones.
Departamento de Documentación de Garrido