Se aprueban, si bien provisionalmente, las medidas en materia de cotización que permitirán financiar en gran medida la revalorización de las pensiones aprobada para 2024
El adelanto de las elecciones generales del pasado verano ha impedido la elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2024 antes de que acabara el ejercicio 2023, lo que ha derivado en la prórroga tácita de los presupuestos generales aprobados mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, para ese ejercicio, lo que se ha querido reforzar con la aprobación de ciertas medidas de índole socio- laboral, que tienen que ver con las siguientes cuestiones:
Revalorización de las pensiones
Se establece, con carácter general, una revalorización del 3,8 por ciento de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, respecto del importe que tenían fijado para 2023.
En consecuencia, el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas para 2024 ha quedado establecido en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
No obstante, este incremento es mayor -de un 8,8 por ciento- respecto del complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género, que queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales gracias a la aplicación a la cuantía establecida para 2023 del porcentaje que resulta de sumar al porcentaje general de revalorización del 3,8 por ciento, que se acaba de señalar, un porcentaje adicional del 5 por ciento, tal y como ordenaba la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023 (Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones), a aplicar en el periodo 2024- 2025.
Por su parte, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social -y las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado- se incrementa en 2024 en el 3,8 por ciento, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza.
Asimismo, el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos, experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.
Normas en materia de cotización
A través de las siguientes medidas, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado -señala el real decreto-ley-, se pretende garantizar en buena medida la financiación de la revalorización de dichas pensiones que se acaba de detallar:
-Incremento automático de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
-Incremento de las bases máximas de cada categoría profesional y del tope máximo de las bases de cotización en el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones incrementado con el que resulte de la disposición transitoria trigésimo octava RDLeg. 8/2015 (TR LGSS) -1,2 puntos porcentuales desde el año 2024 hasta el año 2050-.
-La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional se fija en 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
-La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará a las siguientes reglas:
-En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, aunque no hubiera obligación de causar alta en el respectivo Régimen de la Seguridad Social. Esta previsión también resultará de aplicación en el caso de las prácticas no laborales en empresas.
-En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
-En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95 por ciento, resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
-A las prácticas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024 les resultará de aplicación el nuevo régimen jurídico únicamente desde dicha fecha. Además, se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
Otras medidas en materia de Seguridad Social
-En materia de prácticas formativas, se excluye de la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a las personas en prácticas que durante la realización de las mismas figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones. Asimismo, cuando tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, ya sea en su modalidad contributiva como no contributiva.
Por otro lado, se extiende la obligación de causar alta en la Seguridad Social respecto de los alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo que se encuentren en esa situación, que quedarán, como las demás personas en prácticas, adscritos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
-De nuevo se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2024, el período transitorio de aplicación de la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011 (Actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social) para el sector de la industria manufacturera. Así, las pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025 seguirán permitiendo la celebración de este tipo de contratos.
-Se suspende la obligación de determinar las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales conforme a la norma general -art. 147 LGSS- respecto de las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, cuya aplicación estaba previsto fuera efectiva a partir de 1 de enero de 2024.
–Asimismo, se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica en la isla de La Palma (hasta abril de 2024), así como la percepción de la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica (hasta 30 de junio de 2024), y finalmente las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter general, en los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados con la erupción (hasta marzo de 2024).
Medidas en materia de empleo
-Se prorroga el salario mínimo interprofesional establecido para 2023 por el RD 99/2023, de 14 de febrero, que lo dejó establecido del siguiente modo:
-Con carácter general -para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios-, en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía.
-Para las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, en 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
-Para las personas trabajadoras que desarrollen una relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
Todo ello queda prorrogado en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para 2024 en el marco del diálogo social, y de acuerdo con los parámetros que establece el Estatuto de los Trabajadores.
-En materia de incentivos a la contratación, la práctica ha revelado la necesidad de hacer ajustes en el Real Decreto- ley 1/2023, de 10 de enero, por lo que se llevan a cabo modificaciones respecto de las siguientes cuestiones:
-Se modifica la regulación de la exclusión de los incentivos a la contratación relativa a las personas que hubieran prestado servicios para la empresa contratante mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo en los seis meses anteriores a su nueva contratación.
Y es que la regulación actual podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma.
En efecto, ejemplifica el propio real decreto- ley, podría darse el caso de que si bien cabe bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finalizado ese contrato temporal no se podría bonificar otro realizado a continuación de sustitución de la misma persona trabajadora que, por ejemplo, se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento. Por tanto, la propia exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta.
En consecuencia, se establece expresamente que quedan al margen de la exclusión de los incentivos a la contratación los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.
-Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral. Se suprime el requisito de que la persona contratada esté dada de alta como demandante de empleo.
-También se prorrogan las medidas que aseguran la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo en circunstancias extraordinarias, temporales y urgentes.
Así, se adaptan al nuevo periodo de aplicación de las ayudas las medidas de orden laboral en apoyo a las personas trabajadoras que se establecieron en el art. 173 Real Decreto-ley 5/2023 (Adopta y prorroga determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad). Por tanto, hasta 30 de junio de 2024:
-El aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido de las empresas beneficiarias de ayudas directas, so pena de tener que devolver las ayudas recibidas.
-Las empresas acogidas a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se benefician de apoyo público tampoco podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
-Se prorrogan hasta 30 de junio de 2024 los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal provocada por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, en la Isla de la Palma, tanto en el supuesto de empresas como de personas trabajadoras de las islas Canarias que resulten afectadas.
[Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE de 28 de diciembre de 2023)]
Departamento de Documentación de Garrido