Según ha considerado el legislador, la regulación del derecho de defensa debe ir acompañada del establecimiento de normas que regulen tanto su ejercicio como la propia profesión de la abogacía

El derecho a la defensa está íntimamente relacionado con el Estado de Derecho y, junto con la tutela judicial efectiva, constituye uno de los derechos básicos de protección de la ciudadanía.

Así comienza el Preámbulo de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa que acaba de aprobarse, calificada como una norma pionera, al consolidar en un mismo cuerpo normativo las garantías legales de la ciudadanía en su acceso a la justicia, mientras establece las obligaciones y también los derechos que asisten a los letrados en el ejercicio profesional de la abogacía.

Y es que los profesionales de la abogacía son pieza fundamental a la hora de garantizar el derecho de defensa en un Estado de Derecho.

En definitiva, la regulación del derecho de defensa debe ir acompañada del establecimiento de determinadas normas, tanto reguladoras de la profesión de la abogacía como de las garantías que permitan que su ejercicio profesional, suponga una efectiva caución de la defensa de las personas, señala la norma.

Veamos con más detalle en qué se ha materializado todo ello:

 

Contenido del derecho de defensa

El derecho de defensa se materializa, por una parte, en la prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y, por otra, en la defensa de los intereses legítimos de la persona -física y jurídica- a través de los procedimientos previstos legalmente, incluido el asesoramiento previo al eventual inicio de esos procedimientos.

Más allá de esta gran definición, también se matiza que el derecho de defensa incluye, en todo caso, el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho, así como a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos.

Asimismo, incluye también las facultades precisas para conocer y oponerse a las pretensiones que se formulen de contrario, a utilizar los medios de prueba pertinentes en apoyo de las propias y al acceso a un proceso público con todas las garantías, sin que, en ningún caso, pueda producirse situación alguna de indefensión.

Además, y dada la trascendencia de las causas penales, el derecho de defensa integra en ellas el derecho a ser informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia y a la doble instancia, derechos que pueden resultar de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario, de acuerdo con las leyes que los regulen.

Otra cuestión importante es la salvaguarda establecida en la ley orgánica, conforme a la cual las leyes procesales deberán garantizar el principio de igualdad procesal en aras de la seguridad jurídica y del buen funcionamiento del servicio público de Justicia.

También lo es, y de actualidad indiscutible, la de que la utilización de los medios electrónicos en la actividad de los tribunales y la Administración de Justicia deberá ser accesible de manera universal y perfectamente compatible con el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

Y para terminar, la ley orgánica incluye un principio informador de la normativa procesal: el ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido y cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho.

 

Derecho de defensa de las personas físicas y jurídicas

Este derecho comprende una serie de derechos, más particulares, que también son definidos por la norma:

Derecho a la asistencia jurídica: Las personas tienen derecho a recibir la asistencia jurídica adecuada para el ejercicio de su derecho de defensa, que necesariamente deberá ser ejercida por un profesional de la abogacía.

No obstante, también se establece que pueda ser la propia persona la que se defienda, por si misma, en los casos en que la ley lo prevea expresamente.

Asimismo, se establece que quienes acrediten insuficiencia de recursos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Derecho de elección: Todas las personas tienen derecho a elegir libremente al profesional de la abogacía que vaya a asistirle en su defensa, así como a prescindir de sus servicios.

Derecho de información: Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos, por lo que se establecen salvaguardas en atención a las personas con discapacidad y los menores.

El derecho de información también incluye el derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que las personas sean parte. Así, como desde el lado contractual que les une con el profesional de la abogacía, a ser informadas sobre los siguientes aspectos: grosso modo de la gravedad del conflicto, de la viabilidad de la pretensión que se deduzca, de la estrategia procesal más adecuada, así como de la oportunidad de acudir a medios adecuados de solución de controversias; del estado en que se encuentra el asunto en que estén interviniendo; del coste del proceso y, en especial, de la posibilidad de obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, como no, de la identidad del profesional de la abogacía que les asiste a través de su número de colegiado y del colegio de abogacía de pertenencia.

Respecto del coste del proceso, es de especial interés destacar lo previsto respecto de las condenas en costas, a cuyo efecto se habilita a los colegios de la abogacía para elaborar y publicar criterios orientativos que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.

Derecho a ser oído: Las personas cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados por la decisión que se adopte tienen derecho, antes de que se dicte la correspondiente resolución, a ser oídas, a formular alegaciones, a aportar documentos y a utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico.

En particular, los menores tienen derecho a ser oídos en cualquier procedimiento administrativo, judicial o de mediación que les afecte.

Derecho a una asistencia jurídica de calidad. Los profesionales de la abogacía seguirán una formación legal continua y especializada que asegure una prestación de asistencia letrada, asesoramiento en Derecho y defensa en juicio, de calidad.

Derecho a un lenguaje claro en los actos y documentos procesales. Otra cuestión de “tendencia jurídica” que también tiene acomodo en la norma aprobada:

-Los actos y comunicaciones procesales se redactarán en un lenguaje claro, de manera sencilla y accesible universalmente, de forma que permita a sus destinatarios conocer fácilmente el objeto y consecuencias del acto procesal comunicado.

-Las resoluciones judiciales, las del Ministerio Fiscal y las dictadas por los letrados de la Administración de Justicia estarán redactadas en un lenguaje claro, de manera sencilla y comprensible, de forma que puedan ser comprendidas por su destinatario, teniendo en cuenta sus características personales y necesidades concretas, sin perjuicio de la necesidad de utilizar el lenguaje técnico-jurídico para garantizar la precisión y calidad de aquellas.

-El lenguaje se adaptará específicamente para menores de edad cuando sean los destinatarios de los actos, comunicaciones y resoluciones, adaptación que se realizará aunque los menores cuenten con asistencia letrada y con la representación de sus progenitores, tutores o defensores judiciales.

Derechos ante los tribunales y en las relaciones con la Administración de Justicia. Se enumeran una serie de derechos, entre otros los siguientes:

-A identificar a las autoridades judiciales, miembros integrantes del Ministerio Fiscal o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

-A exigir responsabilidades por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

-A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma y en los procesos ante órganos con jurisdicción en todo el Estado, así como a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad autónoma donde residan o donde se hayan iniciado las actuaciones judiciales, y a recibir en cualquiera de esas lenguas las comunicaciones producidas.

-A relacionarse preferentemente, si así lo solicitan, de forma electrónica con los juzgados y tribunales y la Administración de Justicia, así como a acceder y conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos. En la misma línea, a acceder en formato electrónico accesible universalmente a los documentos conservados por la Administración de Justicia que formen parte de un expediente.

-A disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador.

-A la protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en las leyes, y en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia.

-En los procedimientos penales y sancionadores, a guardar silencio como parte de la presunción de inocencia.

Derecho a intérprete y/o traductor. El juzgado o el tribunal deberá poner a disposición de los intervinientes que lo requieran los mecanismos pertinentes de interpretación y/o traducción, siempre que el uso de una lengua determinada, especialmente la materna o una de las lenguas oficiales en las comunidades autónomas, contribuya a garantizar su derecho de defensa.

Protección del derecho de defensa. Las personas tienen derecho a que las actuaciones procedimentales por parte de los poderes públicos, incluidas las que se realicen por medios electrónicos, se lleven a cabo con todas las garantías de su derecho de defensa y, en caso de resultar quebrantado su derecho, al reconocimiento y ejercicio de las acciones que legalmente procedan.

Como garantía específica del derecho de defensa y en el entorno laboral, la norma incluye específicamente lo que se ha venido a conocer como garantía de indemnidad, señalándose que las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa.

Esa garantía, se extiende también al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.

Finalmente, y de acuerdo al momento de transformación tecnológica en que nos encontramos, se establece asimismo que las personas tienen derecho a conocer con transparencia los criterios de inteligencia artificial empleados por las plataformas digitales, que puedan afectar a su derecho de defensa.

 

Garantías en relación con el ejercicio de servicios de asistencia jurídica por parte de la abogacía

Se establecen las siguientes:

Que la prestación del servicio se realice por profesionales de la abogacía. La asistencia letrada será prestada por aquellas personas que, por cuenta propia o ajena, estando en posesión del título profesional regulado en la normativa sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura, estén incorporadas a un colegio de la abogacía como ejercientes y se dediquen de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de conflictos y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía judicial o extrajudicial, señala la norma.

Garantías reconocidas al profesional de la abogacía. Se establece, de manera principal, su derecho a realizar una actuación libre e independiente, que deberá ser garantizada por todos los poderes públicos, así como su derecho al debido respeto en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, y en el lado más personal, se reconoce a los profesionales de la abogacía el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad. En consecuencia, en el marco de las actuaciones procesales, tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Del mismo modo, también se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del propio profesional que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización.

Garantías del encargo profesional. La persona que desee ser asistida podrá solicitar que la contratación de los servicios jurídicos de defensa se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional o medio equivalente, en el que constará la información comprensible y accesible universalmente de los derechos que le asisten, los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada y las principales consecuencias jurídicas inherentes a su decisión, así como del presupuesto previo con los honorarios y costes derivados de su actuación, todo ello con las debidas salvaguardas de protección de datos si es que se obtienen a través del documento.

En especial, respecto de esta cuestión, se establece que el tratamiento de los datos personales obtenidos tendrá por exclusiva finalidad el ejercicio del derecho de defensa encomendado por el cliente y que, en ningún caso podrá procederse a un tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se recogieron inicialmente, salvo que una norma con rango de ley establezca alguna excepción que permita el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales.

Garantía de confidencialidad de las comunicaciones y secreto profesional. Se establece categóricamente, que todas las comunicaciones mantenidas entre un profesional de la abogacía y su cliente tienen carácter confidencial y sólo podrán ser intervenidas en los casos y con los requisitos expresamente recogidos en la ley.

Por lo que tiene que ver con el secreto profesional se establece lo siguiente:

-La inviolabilidad y el secreto de todos los documentos y comunicaciones del profesional de la abogacía relacionados con el ejercicio de sus deberes de defensa.

-La dispensa de prestar declaración ante cualquier autoridad, instancia o jurisdicción sobre hechos, documentos o informaciones de los que tuvieran conocimiento como consecuencia de su desempeño profesional, con las excepciones legales que puedan establecerse.

-La protección del secreto profesional en la entrada y registro de los despachos profesionales respecto de clientes ajenos a la investigación judicial.

-Garantías de la libertad de expresión del profesional de la abogacía. Los profesionales de la abogacía gozarán del derecho a manifestarse con libertad, oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes, atendiendo al significado de las concretas expresiones, al contexto procedimental y a la necesidad para la efectividad del derecho de defensa, salvo cuando esas manifestaciones sean contrarias a la deontología profesional u otras normas de aplicación.

-Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.

 

Deberes de la abogacía en el ejercicio de sus servicios de asistencia jurídica

Son los siguientes:

Deberes de actuación de los profesionales de la abogacía. Los profesionales de la abogacía guiarán su actuación de conformidad con la Constitución Española y las leyes, con la buena fe procesal y con el cumplimiento de los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, con especial atención a las normas y directrices establecidas por los consejos y colegios profesionales correspondientes.

Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía. Los profesionales de la abogacía deberán regirse en sus actuaciones por unos deberes deontológicos que garanticen su confiabilidad, señala la norma.

Esos deberes estarán regulados en el Estatuto General de la Abogacía Española y el Código Deontológico de la Abogacía Española, así como en sus normas de desarrollo, por lo que es de esperar una modificación inminente de esas disposiciones.

Su incumplimiento provocará la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario, que se iniciará de oficio por acuerdo de la institución colegial competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

 

Garantías en relación con el ejercicio de servicios de asistencia jurídica de los colegios de la abogacía

Garantía institucional de los colegios de la abogacía. Se establece que los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el cumplimiento debido de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados.

Garantías de protección de los titulares de derechos en su condición de clientes de servicios jurídicos. Del mismo modo, los colegios de la abogacía velarán por el correcto cumplimiento de los deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía y perseguirán y sancionarán aquellas conductas que pongan en riesgo el derecho de defensa de las personas.

Garantías de las circulares deontológicas. El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en cumplimiento de sus funciones de ordenación del ejercicio de la profesión y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, dictará circulares interpretativas del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Garantía en relación con la capacitación de los profesionales de la abogacía. En el ámbito de sus competencias, el Consejo General de la Abogacía Española desarrollará los procedimientos de capacitación y acreditación en materia de formación legal y continua y especializada, a los solos efectos de permitir el acceso a una especialización profesional vinculada a dicha formación y sin que en ningún caso puedan suponer una restricción al ejercicio de la profesión.

Información relativa a la prestación de la asistencia jurídica. Los servicios de orientación jurídica organizados por los colegios de la abogacía tendrán como finalidad prestar a las personas toda la información relativa a la prestación de la asistencia jurídica, y en particular a los requisitos para el acceso al sistema de asistencia jurídica gratuita, de manera accesible universalmente.

 

Todo ello resultará de aplicación a partir del 4 de diciembre de 2024, fecha de entrada en vigor de la norma.

 

[Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa (BOE de 14 de noviembre de 2024)]

 

Comentarios relacionados

 

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies