Más allá del estado de alarma y sus prórrogas, la situación sanitaria se mantiene y exige seguir tomando medidas preventivas para evitar contagios
En el preámbulo de la nueva Ley 2/2021, de 29 de marzo, que comentamos en esta ocasión se señala que es preciso diferenciar entre la expiración de las medidas limitativas de contención aplicadas durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la crisis sanitaria provocada por la pandemia en si misma.
Por ello, ante los riesgos que pudieran derivarse de la pérdida de vigencia automática de esas medidas, desde la perspectiva constitucional, los poderes públicos tienen la obligación organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas. Por ello, se adoptan medidas preventivas en tanto que no sea declarada la finalización de la crisis sanitaria.
A esa finalidad obedece precisamente la nueva norma legal que contempla, por un lado, un deber general de cautela y protección que garantice comportamientos de prevención en el conjunto de la población, y, por otro lado, la adopción de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras persista la crisis, una vez finalizado el estado de alarma, así como la vigencia de las medidas extraordinarias de contención que a su amparo se han establecido.
Señala la norma que la crisis sanitaria ha dejado patente la existencia de carencias en la legislación ordinaria para hacer frente a crisis sanitarias de esta naturaleza y, por ello, realiza modificaciones de la legislación sanitaria al objeto de garantizar a futuro la articulación de una respuesta eficaz y coordinada de las autoridades sanitarias ante este tipo de crisis.
Entre el contenido de la norma destaca la regulación que en esta materia se realiza respecto de los centros de trabajo estableciendo medidas de prevención en el entorno laboral, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral.
En ese sentido, la empresa tendrá las siguientes obligaciones:
- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
En otro orden de asuntos, prevé la posibilidad de que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple. Y esa misma regla se aplica a las juntas o asambleas de asociados o de socios.
Asimismo, la adopción de los órganos de gobierno y de administración acuerdos podrá realizarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Todo ello, obviamente, con la finalidad de evitar reuniones y aglomeraciones personas en espacios reducidos.
Finalmente, se establecen medidas semejantes durante 2021 respecto de las sociedades de capital.
El conjunto de las medidas de la ley será de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
[Ley 2/2021, de 29 de marzo (Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) (BOE de 30 de marzo de 2021)]
Departamento de Documentación de Garrido