Si bien se trata de una norma de aplicación general hay especialidades en materia socio- laboral que las empresas deben tener en cuenta

Nuestra Constitución reconoce como derechos fundamentales la igualdad y la no discriminación, estableciendo la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad sea real y efectiva.

En esa línea, la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación se presenta como el mínimo común normativo que contiene las definiciones fundamentales del Derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, alberga sus garantías básicas, consciente el legislador de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas.

Junto al sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, religión o creencias y orientación sexual, se incorporan expresamente como motivos de discriminación los de enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica, por su especial relevancia social y se mantiene una cláusula abierta que cierra el listado.

Pues bien, entre los ámbitos de aplicación de la Ley se encuentran el empleo tanto el empleo por cuenta ajena privado como el público.

Así, se establece que no podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas como las siguientes: para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social velará por ello e incluirá específicamente en sus planes anuales el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Pero, más allá del respeto al principio de no discriminación, la Ley incluye una serie de disposiciones específicas que pueden afectar a las empresas, tales como:

Nulidad de pleno derecho de los actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.

Prohibición de que los empleadores pregunten sobre las condiciones de salud del aspirante a un puesto de trabajo.

Publicación de la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales, teniendo en cuenta las condiciones o circunstancias de posible discriminación. La Ley establece la habilitación reglamentaria para poder exigir esta obligación a los empleadores cuyas empresas tengan más de 250 trabajadores, si bien habrá que esperar a que se ejecute esa habilitación.

Responsabilidad por los daños causados cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su ámbito de organización o dirección y no hayan cumplido las obligaciones previstas en la norma.

-Las empresas podrán asumir la realización de acciones de responsabilidad social destinadas a promover condiciones de igualdad de trato y no discriminación en el seno de las empresas o en su entorno social, de las que se informará a los representantes de los trabajadores e incluso se podrá concertar con ellos. Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad en materia de igualdad.

Carga de la prueba en procedimientos administrativos y judiciales: la Ley establece con carácter general que, cuando la parte actora o el interesado en un procedimiento alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

Legitimación de los sindicatos y de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, entre otros, para actuar como interesados en los procedimientos administrativos en los que la Administración tenga que pronunciarse en relación con una situación de discriminación, siempre que cuenten con la autorización de la persona o personas afectadas, salvo cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, en cuyo caso esa autorización no será necesaria.

Prohibición de conceder subvenciones y ayudas públicas a quienes cometan infracciones graves en materia de discriminación. Las Administraciones públicas no subvencionarán, bonificarán o prestarán ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas por la ley como muy graves. A esos efectos, se creará una base de datos que permita el seguimiento y comprobación del cumplimiento de esta medida.

-La negociación colectiva no podrá establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en la ley. Igualmente, se insta a establecer mediante la negociación colectiva medidas de acción positiva para prevenir, eliminar y corregir toda forma de discriminación en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo.

Pero la igualdad y el derecho a la no discriminación también se deben proteger en el trabajo por cuenta propia. Así, entre otras prescripciones, la norma señala que estos derechos deberán respetarse en los pactos establecidos individualmente entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional.

Finalmente, la Ley incluye la creación, en el ámbito de la Administración del Estado, de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, autoridad independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos competencia del Estado previstos en la ley, tanto en el sector público como en el privado, que tiene carácter de entidad de Derecho público.

La Autoridad, entre otras competencias, prestará servicios especializados de asistencia y orientación a las personas que hayan podido sufrir discriminación por las causas establecidas en la Ley, podrá realizar investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación que revistan una especial gravedad -salvo las que tengan implicaciones penales-, ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y actuar como órgano de mediación o conciliación en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación -excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral-.

Su completa dotación de medios económicos y personales deberá hacerse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley -14 de julio de 2022-.

Como complemento a la disposiciones de la norma, se concede el plazo de un año desde que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación comience a desplegar efectivamente sus funciones y tareas, para que presente un informe integral sobre aspectos contrarios a la igualdad de trato o discriminatorios que puedan pervivir en las disposiciones normativas de rango legal o reglamentario vigentes en los ámbitos competenciales del Estado, así como de las prácticas administrativas que persistan que se acrediten como incompatibles con el objeto de la Ley.

Asimismo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas elaborarán un informe con carácter anual sobre el cumplimento de las disposiciones previstas en la Ley sobre igualdad y no discriminación en el ámbito laboral y de negociación colectiva.

 

[Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE de 13 de julio de 2022)]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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