Ampliación por un año más de las medidas de protección en materia de vivienda dirigidas a los colectivos en situación de vulnerabilidad económica introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020 (finalmente no convalidada)
La aprobación del paquete de medidas legales aprobado a finales de 2024 con el objetivo de hacer frente, entre otras cosas, a la coyuntura económica en que nos encontramos derivó, una vez más, en la ampliación temporal de las medidas procesales en materia de alquiler aprobadas durante la pandemia provocada por el Covid-19 en defensa de los colectivos vulnerables, que habían sido ampliadas anteriormente por el Real Decreto-ley 8/2023 (Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía) -la norma equivalente aprobada a finales de 2023- hasta 31 de diciembre de 2024.
El actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, justificaban la medida, que derivó una vez más en la extensión por un año más de esas medidas de protección para situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y mejoradas posteriormente por el RDLey 37/2020 (Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes), así como por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).
En definitiva, a través del real decreto-ley que comentamos se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos cuando estos afectaran a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, de acuerdo con la normativa que se estableció durante la pandemia.
En línea con ello, se modificaba la referencia a “31 de diciembre de 2024” y se sustituía por la referencia a “31 de diciembre de 2025” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).
Finalmente, se ampliaba hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para que los arrendadores y propietarios solicitaran la compensación que estableció para ellos el Real Decreto-ley 37/2020 (Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes).
Sin embargo, el real decreto- ley no fue convalidado por el Congreso de los Diputados, lo que supuso que estas medidas no llegaran a implementarse definitivamente (Ver Resolución).
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[Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social (BOE de 24 de diciembre de 2024)]
Departamento de Documentación de Garrido