La derogación del Real Decreto-Ley 9/2024, de 23 de diciembre por falta de convalidación (Ver Resolución) dejó fuera del ordenamiento jurídico las medidas procesales que incorporaba en protección de estos colectivos -ver comentario relacionado-, que vuelven a ser reintroducidas en el ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-Ley 1/2025, que venimos a comentar, con medidas añadidas que resumimos a continuación:  

 

Prórroga de las medidas procesales dictadas durante la pandemia para proteger a los colectivos vulnerables frente al desahucio

Una vez más, se aprueba una ampliación temporal de las medidas procesales en materia de alquiler aprobadas durante la pandemia provocada por el Covid-19 en defensa de los colectivos vulnerables, que habían sido ampliadas anteriormente por el Real Decreto-ley 8/2023 (Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía) hasta 31 de diciembre de 2024.

El actual contexto caracterizado por determinadas dinámicas de crecimiento de precios e insuficiencia de oferta asequible de vivienda, así como de sobreexposición financiera de los hogares al pago del alquiler, justificaban y siguen justificando la medida, que ha derivado de nuevo en la extensión por un año más de esas medidas de protección para situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en nuestro ordenamiento por el Real Decreto-ley 11/2020 (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y mejoradas posteriormente por el RDLey 37/2020 (Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes), así como por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

En definitiva, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos cuando estos afectaran a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, de acuerdo con la normativa que se estableció durante la pandemia.

En línea con ello, se modifica la referencia a “31 de diciembre de 2024” y se sustituye por la referencia a “31 de diciembre de 2025” respecto del plazo para reanudar los procedimientos de desahucio y los lanzamientos suspendidos por aplicación de la normativa Covid a petición del arrendador establecida por la Ley 12/2023 (Ley por el derecho a la vivienda).

Finalmente, se amplía hasta el 31 de enero de 2026 el plazo para que los arrendadores y propietarios soliciten la compensación que estableció para ellos el Real Decreto-ley 37/2020 (Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes).

 

Nueva línea de avales por cuenta del Estado para cobertura en caso de impago

Además, el nuevo real decreto-ley prevé la creación de una línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda para jóvenes y familias vulnerables, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.

El aval garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y aquellos otros daños y costes que se establezcan reglamentariamente.

Los avales se gestionarán por las Comunidades y Ciudades Autónomas con financiación finalista por parte del Estado.

Para la obtención del aval el inquilino deberá cumplir, como mínimo, uno de los dos requisitos siguientes -tanto en el momento de suscripción del contrato de arrendamiento como del documento de compromiso del aval-:

-Ser menor de 35 años.

-Tratarse de persona vulnerable de acuerdo con los criterios establecidos reglamentariamente.

Asimismo, el otorgamiento del aval requerirá:

-Que la renta del alquiler no supere el índice estatal de referencia al alquiler.

-El depósito de la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler y sus actualizaciones.

-La suscripción por arrendador y arrendatario del compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración.

Se entenderá concedido el aval siempre que se cumplan los requisitos anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler.

La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento, ya sea mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.

La norma termina señalando que, una vez más reglamentariamente, se podrán incorporar otros colectivos como beneficiarios potenciales de esta línea de avales.

Ese desarrollo reglamentario será aprobado en un plazo máximo de 6 meses desde la publicación del real decreto-ley y será de aplicación respecto a los contratos vigentes a su entrada en vigor (30 de enero de 2025).

 

[Real Decreto-ley 1/2025 (Medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad) (BOE de 29 de enero de 2025)]

 

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