El Tribunal Supremo limita el concepto de “situación jurídica consolidada” contenido en el FJ 6º de la STC 182/2021 y reconoce el derecho a impugnar las liquidaciones que se encontraban en esa situación a la fecha del dictado de la sentencia
El Tribunal Supremo ha dictado dos nuevas sentencias en relación con el alcance de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del método de determinación de la base imponible del IIVTNU contenido en la STC 182/2021 con resultado positivo para los intereses de los contribuyentes.
Recordemos una vez más que la sentencia de inconstitucionalidad contenía una limitación de efectos, entre otras situaciones, respecto de las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme -ver comentario relacionado-.
Precisamente la delimitación del concepto “resolución administrativa firme” ha sido la clave para la resolución de los pronunciamientos que comentamos en esta ocasión, cuestión por otra parte novedosa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
En concreto, la situación de hecho analizada en estas nuevas sentencias era la siguiente: una liquidación respecto de la que, terminada la vía de revisión en sede administrativa y expedito e iniciado el cómputo del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo -dos meses, ex art. 46.1 Ley 29/1998 (LJCA)-, se ve afectada por la publicación de la STC 182/2021.
Pues bien, el Alto Tribunal considera -y fija jurisprudencia– señalando que esta situación no puede considerarse situación jurídica consolidada en los términos del FJ 6º de la STC 182/2021.
La hermenéutica contenida en algunas de sus sentencias anteriores es traída de nuevo a colación. En particular, la que deriva de su argumento de que el Tribunal Constitucional no hizo mención explícita en su STC 182/2021 a cuáles fueron los criterios, los principios e intereses protegidos para decidir que la fecha del dictado de la sentencia constituía el hito temporal determinante de la intangibilidad de situaciones que calificó como consolidadas.
Esta inexpresividad en la aplicación de las potestades que le confiere al Tribunal el artículo 40 LO 2/1979 (LOTC), señala de nuevo el Tribunal Supremo, hace sufrir a todo el sistema de revisión “exigía una justificación constitucional” que, a la vista está, se omitió.
Pues bien, no cabiendo duda de que el legítimo derecho del contribuyente a resarcirse de los daños y perjuicios que le haya ocasionado una ley expulsada del ordenamiento jurídico por su inconstitucionalidad, se integra dentro del interés general, en la medida que la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad supone el sacrificio de derechos y de un interés general dignos de protección “debe ser interpretada de forma estricta, incluso restrictiva, evitando extender su aplicación a otros supuestos distintos de los expresamente previstos por el fundamento de derecho 6º”, lo que le conduce a fijar jurisprudencia en el sentido que señalamos.
Las obligaciones tributarias devengadas y decididas definitivamente mediante resolución administrativa firme, como situaciones jurídicas consolidadas
La firmeza en vía administrativa tiene que ver con que el acto haya causado estado, que pone fin a la vía administrativa y que puede ser impugnado en sede jurisdiccional. No debe confundirse cuando contra el acto administrativo ya no cabe ningún tipo de recurso ordinario, ni en vía administrativa ni ante la jurisdicción.
Así las cosas, cuando está pendiente y en curso el plazo para la interposición de un recurso contencioso-administrativo, la liquidación no es firme ni definitiva. Lo será cuando habiendo transcurrido ese término, recaiga resolución del recurso interpuesto en tiempo y forma.
Pues bien, llevar la situación consolidada a una situación como la que es objeto de procedimiento, supondría una injustificada restricción de los medios de impugnación en curso y previstos por el ordenamiento jurídico. Incluso, señalan las sentencias comentadas, conduciría a una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como derecho de acceso a la jurisdicción.
La inactividad frente al silencio administrativo y sus consecuencias en relación con la posible consideración como “situación jurídica consolidada”
Uno de los argumentos señalados por los contribuyentes que actúan como recurrentes es el de que, si bien pudieron reaccionar frente al silencio, prefirieron esperar a la resolución expresa. A su parecer -con el que está de acuerdo el Tribunal Supremo-, no se encuentra justificación para explicar por qué a los que recurrieron por silencio no se les aplicó la situación consolidada y sí a los que esperaron.
Efectivamente, lo cierto es que cuando se dictó la STC la liquidación era todavía impugnable en sede contencioso-administrativa -cuando se dictó la sentencia constitucional, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo había comenzado a correr y todavía no habían pasado los dos meses previstos en el art. 46.1 Ley 29/1998 (LJCA)-. Pues bien, transcurrida con creces la posibilidad de que el contribuyente pudiera actuar frente al silencio, y habiendo decidido esperar a la respuesta expresa que la Administración debió dar en plazo, no se le puede dispensar un trato diferente que al contribuyente que recurrió por silencio, señala el Tribunal Supremo. Hacerlo supondría transformar esta opción en una perentoria obligación en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del propio derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso.
En consecuencia, el fundamento de derecho 6º de la STC 182/2021 no puede interpretarse de manera que abarque y se extienda a supuestos de hecho no contemplados expresamente en la literalidad de la limitación, precisamente por tratarse de una limitación que impide a los contribuyentes resarcirse de los daños ocasionados por un impuesto expulsado del ordenamiento jurídico por su inconstitucionalidad.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de 13 de junio de 2025, recurso n.º 4246/2023 y 11 de julio de 2025, recurso n.º 3176/2023]
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Departamento de Documentación de Garrido