La negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de 5 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley de Movilidad Sostenible, deberá incluir el plan de movilidad sostenible al trabajo si el centro de trabajo cuenta con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno
La Ley de Movilidad Sostenible que comentamos en esta ocasión ha venido a establecer nuevas obligaciones para las empresas, tanto privadas como públicas, sobre esta materia.
Veamos el detalle:
Planes de movilidad sostenible al trabajo
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley -hasta 4 diciembre de 2027- las empresas y entidades pertenecientes al sector público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
Estos planes deberán ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras -o con una comisión negociadora, en caso de no disponer de ella-. A tal fin, la ley modifica el Estatuto de los Trabajadores, para incluir esta materia en la negociación de los convenios colectivos, lo cual será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley -5 de diciembre de 2025-.
En definitiva, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa. El objetivo: conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como evitar la congestión y la siniestralidad en los desplazamientos al trabajo.
Asimismo, los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas que vengan a recoger. Se establece un plazo de dos años tras su aprobación para realizar el informe de seguimiento, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.
Para su elaboración, las empresas y entidades públicas deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.
Respecto del contenido de los planes de movilidad sostenible al trabajo, señala la norma que incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible,…entre otros.
Asimismo, incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, deberá fomentarse la formación en ambas vertientes.
En cuanto al perímetro subjetivo se tendrá en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro de trabajo sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.
Finalmente se señala que, en caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
El EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible. A tal fin, todos los planes –nuevos o anteriores a la ley– deberán comunicarse en un plazo de 3 meses a la autoridad autonómica correspondiente para su incorporación a este registro.
Asimismo, reglamentariamente se podrá establecer la figura del gestor de movilidad para sus centros de trabajo.
Para dar cumplimiento a estas obligaciones, las empresas y entidades públicas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte.
Todo ello será de aplicación supletoria a lo dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad autónoma.
Centros de trabajo de alta ocupación
Son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras y están situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
Para ellos, tanto las entidades públicas como privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.
Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad
Para estos centros de actividad, la norma señala que los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar. Estos criterios serán de aplicación supletoria a los señalados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad autónoma.
Para la fijación de esos criterios se podrán tener en cuenta, al menos: la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y usuarios y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas.
Estos planes deberán tener en cuenta otros instrumentos de planificación de movilidad que puedan ser concurrentes y, en todo caso, estar coordinados, en su caso, con los planes de movilidad sostenible al trabajo descritos en el apartado anterior.
Una vez fijados los criterios anteriores, estos serán publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y dentro del plazo de dieciocho meses desde su publicación, los grandes centros de actividad obligados deberán aprobar el correspondiente plan de movilidad sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años, debiendo designar -aquí de manera obligatoria- un gestor de movilidad del centro de actividad.
Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro. Además, una vez que lo tengan elaborado, los grandes centros de actividad deberán remitir el plan aprobado a la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubiquen.
Las Comunidades Autónomas deberán establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.
El EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) también incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo relativo a estos centros de trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
Régimen sancionador
La ley incorpora también un régimen sancionador específico, siendo infracciones leves, sancionadas con 101 a 2.000 euros, las siguientes:
-No disponer del plan en el plazo legal establecido, cuando ello perjudique el sistema de movilidad.
-No elaborar los informes de seguimiento en los plazos establecidos.
Estas infracciones prescriben a los 6 meses desde su comisión, y su competencia sancionadora corresponde a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo
Se anuncia finalmente que, con el objeto de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, en régimen de concurrencia competitiva.
La movilidad se debe entender como un nuevo derecho de la ciudadanía, que los poderes públicos están obligados a regular y a salvaguardar, si bien, no como un fin en sí misma, sino como un medio para el ejercicio de otros derechos. Por ello, la Administración se siente llamada a jugar un papel especialmente activo para llevar a cabo una adecuada planificación, gestión y control de la movilidad.
Esta ley responde a la reforma contemplada en el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», en particular en la medida R2 «Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, que establece dentro de las reformas a acometer como parte de ese Componente 1, la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible que regule actividades relacionadas con el transporte y la movilidad.
[Ley 9/2025 (Ley de Movilidad Sostenible) (BOE de 4 de diciembre de 2025)]
Departamento de Documentación de Garrido