El Tribunal Supremo resuelve con perspectiva de género esta cuestión
La naturaleza jurídica del plus de turnicidad es salarial; se trata de un complemento de puesto de trabajo que no está vinculado a la duración de la jornada sino a la prestación de servicios en turnos distintos y sucesivos, señala el Tribunal Supremo.
Por otra parte, en el caso concreto, la interpretación gramatical de la norma convencional permite concluir que la mera prestación de servicios en turnos rotativos, bien de mañana, tarde y noche, o de mañana y tarde, da derecho a la percepción del complemento, sin que la duración de la jornada incida en el importe del mismo.
Así las cosas, su conclusión es la de que, en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal por el cuidado directo de un menor de doce años, la persona trabajadora que sigue prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, tiene derecho a percibir el importe íntegro del plus global del turno.
Esta interpretación, señalan las sentencias comentadas, es acorde con lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007 (Ley igualdad efectiva de mujeres y hombres), que regula, precisamente, la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, declarando que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, como es el caso.
Conviene además tener presente que la jurisprudencia constitucional ha señalado que, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a la reducción de jornada por guarda legal tanto a los hombres como a las mujeres, son más numerosas las mujeres que solicitan y permanecen con reducción de jornada por el cuidado de los hijos e hijas menores de doce años, que los hombres que se acogen a esta posibilidad, lo que puede dificultar la promoción laboral y la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, acentuando la situación de desventaja de la mujer en las relaciones laborales y, dificultando la corresponsabilidad en las tareas del cuidado de los hijos e hijas menores.
Por lo tanto, la hermenéutica del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo debe ser respetuosa con la función de juzgar con perspectiva de género y en interés de la protección de la familia y de la infancia, como así hace el Tribunal Supremo.
[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 4 de junio de 2025, recurso n.º 4793/2023, de 8 de abril, recurso n.º 2447/2023 y, de 14 de enero, recurso n.º 1038/2023, entre otras]
Departamento de Documentación de Garrido