Se trata de acciones conceptualmente encadenadas, que evidencian la voluntad del trabajador de reclamar todas las consecuencias derivadas del accidente de trabajo
¿La solicitud del recargo en las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo que interpone el trabajador accidentado interrumpe el plazo de prescripción de un año del que dispone para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios derivados de dicho accidente?. Esta es la cuestión controvertida cuya solución jurídica se solicitó al Tribunal Supremo en esta sentencia.
Recuerda el Tribunal que, con carácter general, la prescripción se interrumpe por la reclamación -judicial o extrajudicial- del acreedor, así como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Y recuerda también su jurisprudencia previa sobre supuestos semejantes que, adaptada al caso, le permite llegar a la conclusión siguiente:
-Cuando la imposición del recargo se ha efectuado de oficio y es discutida por la empresa, tales actuaciones carecen de virtualidad alguna para interrumpir la prescripción de la acción por daños y perjuicios.
-Cuando es el propio trabajador el que solicita el recargo y combate una eventual denegación del mismo, estamos en presencia de actividades que provocan la interrupción del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
En el supuesto de autos, la trabajadora acreedora fue quien reclamó la imposición del recargo denunciando la existencia de una infracción administrativa, lo que, sin duda de clase alguna, evidencia para el Tribunal la voluntad del trabajador de reclamar todas las consecuencias que se derivaron del accidente de trabajo sufrido, señala el Tribunal.
Por otra parte, y en lo que tiene que ver con la indemnización por daños y perjuicios, resultaba relevante sin duda la determinación de la culpabilidad empresarial y de su alcance en el accidente que provocó los daños. En efecto, es indudable que la resolución administrativa sobre el recargo y, en su caso, la eventual decisión judicial sobre el mismo, tendría importantísimas consecuencias y efectos sobre la posterior reclamación indemnizatoria.
En definitiva, no puede concluirse otra cosa que, en situaciones como esta, la solitud por parte del trabajador de recargo de prestaciones tiene capacidad interruptiva de la acción para reclamar daños y perjuicios a la empresa responsable del accidente de trabajo.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de noviembre de 2023, recurso n.º 3459/2020]
Departamento de Documentación de Garrido