Eso sí, la mera explicación de que la causa fue el seguimiento de la convocatoria es suficiente

La cuestión controvertida en este procedimiento era la legalidad del acuerdo alcanzado en el seno del comité interempresas de una compañía, que establecía el procedimiento a efectos del descuento en nómina de los tiempos dedicados a asambleas y paros. De acuerdo con lo pactado cuando el paro o la asamblea hubiera sido convocado por un órgano de representación unitaria o por la mayoría sindical, el descuento realizaría en nómina de manera automática y sería el manager el que debería registrar los empleados que no hubieran seguido la asamblea o paro para que no se les efectuara el descuento. Por el contrario, cuando las convocatorias procedieran de sindicatos que no sumen la mayoría del órgano de representación unitaria el procedimiento sería el contrario, esto es, no se aplicaría descuento en nómina salvo a los empleados cuya asistencia a la asamblea o paro fuera constatada por el manager.

 

¿Es disuasoria la necesidad de justificar la ausencia al trabajo cuando sea solicitada por la empresa, cuando la ausencia sea debida al ejercicio del derecho de huelga?

Con carácter general, la mera ausencia no justificada al puesto de trabajo constituye una falta laboral sancionable, pero esto no es así cuando la ausencia deriva del ejercicio de un derecho fundamental como el de huelga u otros que se vienen a equiparar en la empresa como forma de ejercicio de la libertad sindical.

Así, señala el Tribunal Supremo, en principio, la obligación del trabajador que se ha ausentado del puesto de trabajo con una justa causa -independientemente del descuento en nómina que proceda hacer- es la de  alegar y probar esa causa cuando la empresa se lo solicite.

En definitiva, cuando se trata del ejercicio del derecho de huelga -o de derechos análogos de paro y asamblea, que así se han configurado en la empresa, como fue el caso- no se exige ningún preaviso para su ejercicio, pero en cuanto implican una ausencia al trabajo deben justificarse si la empresa requiere alguna explicación, lo que puede hacerse con la simple explicación de que la causa de su ausencia fue el seguimiento de la huelga -o paro o asamblea-.

Y en consecuencia con todo ello, lo que no es dable es considerar que esa necesidad de manifestación a la empresa de la adhesión a la huelga, paro o reunión es una limitación desproporcionada del mismo, que genera un efecto disuasorio en la persona trabajadora a ejercer sus derechos.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 16 de enero de 2026, recursos n.º 216/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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