El nuevo tratamiento legal del tiempo de cotización cuando se prestan servicios mediante este tipo de contratos supone una mejora sustancial en el acceso a la jubilación y otras prestaciones de las personas trabajadoras
El pasado 1 de octubre entraron en vigor las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en relación con la cotización de los contratos a tiempo parcial.
Esta norma modificó el Texto Refundido de la Seguridad Social con el objetivo de equiparar el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a los efectos del cómputo de los períodos cotizados que permiten el reconocimiento a las personas trabajadoras de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor.
Esta cuestión ha venido siendo conflictiva. De hecho, la mejora en el tratamiento del tiempo de cotización de este colectivo de personas trabajadoras viene directamente motivado por sentencias de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que denunciaban el tratamiento discriminatorio que nuestro ordenamiento dispensaba al trabajo a tiempo parcial a estos efectos lo que, como añadido, producía un efecto discriminatorio indirecto en el colectivo de mujeres trabajadoras que tradicionalmente eran quienes, de forma mayoritaria, prestaban servicios a través de contratos a tiempo parcial.
Doble discriminación, en definitiva, que trata de ser superada con las modificaciones legislativas que acaban de entrar en vigor.
¿Cuáles son las principales novedades respecto de la cotización asociada a este tipo de contratos?
-Se tienen en cuenta los periodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada caso. En consecuencia, los periodos de actividad computan por días completos, independientemente de que la jornada del trabajador durante ese periodo activo fuera a tiempo completo o a tiempo parcial.
Con la nueva norma quedan eliminados tanto el coeficiente de parcialidad como las reglas de proporcionalidad aplicadas a la cotización de la contratación parcial.
-Sin embargo, este cambio no afecta a la base de cotización. En efecto, las obligaciones de cotización de las empresas no se ven alteradas, asumiendo las arcas públicas el impacto de la medida.
–Se podrán integrar periodos sin la obligación de que hayan sido cotizados por los trabajadores. De esta forma, se elimina la previsión de que la base de cotización a tener en cuenta para integrar lagunas sea, “la correspondiente al número de horas contratadas en último término”.
Probablemente, como consecuencia de ello, se incrementará la base reguladora de los trabajadores a tiempo parcial durante los periodos integrados.
Todas estas modificaciones operarán con retroactividad respecto de los periodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. En efecto, la conversión alcanza a periodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre de 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.
Por el contrario, el nuevo régimen no opera con retroactividad respecto de hechos causantes -los que generan el derecho a la prestación- anteriores a esa fecha.
Todo ello beneficiará a un importante colectivo de personas trabajadoras en nuestro país, que verán mejoradas sus condiciones en el acceso a estas prestaciones.
Departamento Laboral de Garrido