Solo la comunicación realizada con la adecuada diligencia evita que el acto pueda darse por celebrado en su ausencia

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en relación con esta cuestión, en las que ha clarificado cómo debe ser interpretado el derecho a la suspensión del acto de conciliación o del juicio en circunstancias como estas.

En la sentencia de 19 de diciembre de 2023, el representante de la empresa demandada no asistió al acto de juicio, ni tampoco lo hizo su letrada. No hubo ninguna llamada, ni comunicación previa al órgano judicial, para informar de los motivos de tal incomparecencia.

Lo que sí hizo la empresa fue, a la recepción de la sentencia relativa al juicio que se celebró en su ausencia, instar un incidente de nulidad de actuaciones que acompañó de diversos documentos médicos relativos a la letrada, de fechas anteriores y posteriores al día de celebración del juicio; y, posteriormente, en trámite de alegaciones del incidente de nulidad, también justificó la inasistencia de su representante por su situación médica personal.

Pues bien, considera el Tribunal Supremo -con fundamento en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la suspensión-, que el hecho de que las partes dispongan de un plazo de 20 días para formular el incidente de nulidad de actuaciones, no justifica ni ampara el incumplimiento de la obligación de comunicar previamente al juzgado los motivos que justificaron la inasistencia al acto de juicio oral, o, en su caso, inmediatamente después, de las razones que imposibilitaron esa previa comunicación.

No hubo el más mínimo elemento de juicio en aquel caso que pudiera justificar un incumplimiento tan grave, señaló el Alto Tribunal, como es la elemental obligación de notificar al juzgado la imposibilidad de asistir al acto de juicio para solicitar su suspensión y aplazamiento.

En cambio, en la sentencia de 21 de diciembre de 2023, el Tribunal Supremo consideró vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la empresa demandada al resultar que, a pesar de que con un plazo de antelación de 24 horas, la letrada que le defendía, comunicó al Juzgado de lo Social su imposibilidad de comparecer al acto del juicio por encontrarse en situación baja por enfermedad -extremo que acreditó convenientemente mediante la aportación del correspondiente parte de baja expedido por el Sistema Público de Salud del día anterior al juicio y con efectos para ese día-, el juicio fue celebrado.

Consideró el Alto Tribunal en este caso que el detalle de los hechos impedía calificar la actuación de la representación procesal como poco diligente en relación con la defensa de sus intereses y posiciones procesales, pues no pudo interesar ni acreditar la petición de suspensión con una mayor antelación a aquella con la que procedió, al acontecer el hecho que determinó su imposibilidad de comparecencia en la misma fecha en que dirigió al órgano judicial la petición de suspensión.

Como consecuencia de ello, acordó la nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al de celebración de los actos de conciliación y juicio.

Dos pronunciamientos sobre un mismo derecho -a la suspensión del acto de conciliación y juicio en casos justificados, ex art. 83 Ley 36/2011 (LRJS)- pero con una clara obligación -de comunicación (previa) e inexcusable al Tribunal-.

 

[Sentencias Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2023, recurso n.º 628/2022 y, 19 de diciembre de 2023, recurso n.º 4057/2020]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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