Y esa regla no está condicionada, ni a la suficiencia de la masa activa, ni a una posterior inclusión de la deuda reclamada en la masa pasiva del concurso, porque la declaración del concurso produce, por ministerio de la ley, la interrupción de la prescripción de los créditos anteriores a dicha declaración

La cuestión que se planteaba en el recurso de casación para unificación de doctrina que resolvió esta sentencia consistía en decidir si el auto que declara el concurso de la empresa demandada -que, en el supuesto litigioso, además, acordó concluirlo por insuficiencia de la masa activa y disolver la sociedad- tenía capacidad interruptora de la prescripción de las acciones de reclamación de salarios e indemnización por despido objetivo del trabajador, en demanda formulada frente a la empresa y al FOGASA.

La norma concursal establece que desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, así como que, en caso de interrupción, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente a la fecha de la conclusión del concurso -art. 155 RDLeg. 1/2020 (TRLC)-.

Pues bien, señala el Tribunal Supremo, esta redacción no admite otra interpretación que la de su literalidad, en línea con el criterio estricto que exige la naturaleza de la prescripción, lo que implica que la simple declaración del concurso del deudor determina, por sí misma, la interrupción de la prescripción de las acciones que cualquier acreedor -en este caso el trabajador-, tuviera por créditos anteriores a la declaración del concurso.

Y esa regla general no está condicionada, ni a la suficiencia de la masa activa ni, tampoco, a una posterior inclusión de la deuda reclamada en la masa pasiva del concurso, ni mucho menos en casos como el litigioso en los que no hay ni siquiera formación de dicha masa, ni relación de créditos ni establecimiento de su prelación, ya que la declaración del concurso va simultáneamente acompañada de su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

El hecho de que el auto del juez del concurso decidiera declarar a la empresa en situación de concurso y, al mismo tiempo, su conclusión por la reiterada insuficiencia de la masa activa, así como la disolución de la empresa concursada, en nada afecta a la concurrencia del requisito legal consistente en la declaración del concurso que produce, por ministerio de la ley, la interrupción de la prescripción de los créditos anteriores a dicha declaración.

Todo ello implica que el auto de declaración de la empresa demandada en situación de concurso interrumpió los plazos de prescripción de las acciones tendentes a reclamar las cantidades adeudadas al actor que estuvieran vivas en ese momento. Consecuentemente, al declarase en el mismo auto la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, los plazos de prescripción se volvieron a iniciar, en toda su extensión temporal, a partir de dicha fecha.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 9 de abril de 2025, recurso n.º 2881/2023]

   

Departamento de Documentación de Garrido

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