Otra cosa habría sido la contratación de un trabajador con carácter temporal para cubrir una necesidad puntual, que no podría amparar el derecho de reingreso del excedente, y mucho menos con la condición indefinida original

La cuestión a resolver por el Tribunal Supremo en esta ocasión era determinar si el trabajador tiene derecho a la reincorporación desde la situación de excedencia voluntaria, cuando la empresa ha procedido a transformar relaciones laborales temporales en indefinidas en virtud de previos compromisos con la legal representación de los trabajadores y, además, ha formalizado tanto contratos temporales como fijos discontinuos.

En el caso enjuiciado, el trabajador había disfrutado de excedencia voluntaria, incluidas prórrogas, desde el 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2021. Solicitado el reingreso el 26 de julio de 2021 con efecto del 1 de septiembre, la empresa contestó que en ese momento no existían vacantes de igual o similar categoría a la suya. El interesado reiteró su solicitud el 13 de enero de 2022, sin que en este caso obtuviera respuesta.

Sin embargo, la empresa, tras la solicitud del interesado, convirtió en indefinidos los contratos de al menos tres trabajadores temporales, y suscribió al menos 13 contratos temporales y 33 fijos discontinuos, todos ellos de igual categoría que el trabajador excedente y con jornada completa.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la excedencia voluntaria se puede sintetizar del siguiente modo:

-Cuando el art. 46.5 ET establece que «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», no configura el derecho al reingreso del excedente de manera incondicional y ejercitable de manera inmediata en el momento, en que el trabajador exprese su voluntad de reingreso, sino como un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa.

-La excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, de forma tal que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma. En consecuencia, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.

-Como consecuencia de lo anterior, durante el tiempo en que dura la excedencia el empresario es libre para disponer del puesto de trabajo, ya sea reorganizando y reasignando las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente, ya sea cubriendo el puesto con otros trabajadores, o incluso amortizando el puesto, o externalizando las funciones.

-Por el contrario, si la cobertura de plazas se produce después de la solicitud de reingreso, una vez que la empresa conoce ya la voluntad de la persona trabajadora en tal sentido, entonces juega el derecho preferente del excedente, en cuanto que la situación pone de manifiesto la existencia de una necesidad de mano de obra permanente, esto es, de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.

-El derecho preferente del excedente al reingreso no pierde tal condición por el hecho de que la conversión de contratos temporales en indefinidos derive de previos compromisos de la empresa, constituidos en el seno de la negociación colectiva. En particular, el derecho de reingreso del excedente se antepone a la posible existencia de compromisos colectivos de transformación de contratos temporales, de forma tal que la supeditación del convenio a la norma legal no permite desconocer la preferencia del trabajador expectante respecto de esas otras personas cuyos contratos son temporales y debieran extinguirse en el término previsto de no haber mediado el acuerdo para su conversión.

Todo ello lleva a la conclusión de que, en el supuesto enjuiciado, la empresa denegó indebidamente el reingreso solicitado por el trabajador excedente, en cuanto, con posterioridad a dicha solicitud, la conversión de contratos temporales en indefinidos y la contratación de nuevos temporales y fijos discontinuos en masa con la misma categoría que la del excedente, implicaban la existencia de actividad en la categoría concernida y, por tanto, de una efectiva necesidad de cubrir el puesto de trabajo.

Y es que, en un caso como éste, se muestra con claridad que la empresa recurrió a una multiplicidad de contrataciones (13 temporales y 33 fijos discontinuos). Ante tal situación, si la empresa entendía que las particulares circunstancias concurrentes no amparaban la existencia de una plaza de conductor a tiempo completo -la del excedente-, le correspondería la prueba, que no se ha producido.

No podría concluirse lo mismo, si se hubiera producido una concreta necesidad que precise de una cobertura laboral temporal -una situación así no podría amparar el derecho de reingreso del excedente, y mucho menos con la condición indefinida original-. Cuestión completamente distinta de la anterior es que se produzca una contratación temporal sino en masa, al menos plural y en la suficiente cantidad como para poner de manifiesto la existencia de necesidades de servicio estructurales.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 16 de junio de 2026, recurso n.º 4719/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies