Así lo ha aclarado el Tribunal Supremo en sentencia dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina

El art. 230.1 de la Ley 36/2011 (LRJS), que regula la consignación para recurrir, dispone que, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente -salvo que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita- acredite, al anunciar el recurso de suplicación (el caso) o al preparar el recurso de casación, la consignación de la cantidad objeto de la condena -o su aseguramiento mediante aval-.

Asimismo, establece que el secretario judicial le concederá un plazo de cinco días para la subsanación de los defectos advertidos, entre otros, por insuficiencia de la consignación.

Pues bien, en el caso de autos no solo estamos ante una diferencia sustancial entre la cantidad consignada y la que se debió consignar, sino que la razón de esa diferencia no obedece a errores o complejidades en la determinación de la cantidad objeto de condena, sino que se produjo al no aplicar un criterio jurisprudencial consolidado, en el sentido de que las cantidades a consignar fueran brutas y no netas.

Este criterio consolidado, señala la sentencia, en principio, podría llevar a entender que la conducta de la recurrente no ha sido la de dar cumplimiento efectivo al mandato legal. Ahora bien, existen otras circunstancias que deben valorarse para poder calificar aquella conducta como claramente incumplidora de una obligación procesal.

En efecto, no puede ignorarse que el juez de lo social requirió a la parte para que subsanara el defecto y que por dicha parte se procedió inmediatamente a completarla, sin oposición al efecto.

Con ese proceder, señala el Tribunal Supremo, se evidencia que esa inicial consignación deficiente no tenía una finalidad de eludir la exigencia de la consignación, de forma que el trabajador tenía garantizada la ejecución de la sentencia favorable para el supuesto de que se confirmara la decisión judicial de instancia.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 11 de diciembre de 2024, recurso n.º 1465/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

 

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