La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado, con fecha 18 de enero de 2022, una sentencia trascendente tanto por las repercusiones personales y económicas para el imputado, Don José María Aristrain, como por su interés jurídico en lo que a la necesidad de proveerse de una prueba sólida que pueda ser de utilidad frente a eventuales imputaciones fiscales -e incluso penales como es el caso-, en supuestos en que los contribuyentes realizan actuaciones de oportunidad fiscal que, aun no estando al margen de la norma, pueden despertar sospecha de fraude por parte de la Administración tributaria.
El de Don José María Aristrain ha sido uno de esos casos, que derivó en la imputación de una serie de delitos contra la Hacienda pública, por los que se pedía para él 52 años de cárcel, y que se ha resuelto con absolución gracias a la fortaleza de la prueba propuesta por la defensa y, en particular, gracias al informe pericial realizado por nuestro socio y Director del Departamento Penal Económico de la firma, Carlos Neira Herrera.
La pieza clave de la acusación, liderada por el Ministerio Fiscal y la Agencia Tributaria, pivotó sobre la prueba de la residencia fiscal del acusado, que ni en aplicación del criterio de la permanencia en territorio español ni el del centro de intereses económicos ha conseguido la condena del acusado.
En especial, el Tribunal ha considerado que en modo alguno ha quedado probada la permanencia en España en algunos ejercicios, y en otros no lo ha sido suficientemente -en cantidad de días de permanencia acreditados- por parte de la acusación.
Asimismo, señala que “se ha evidenciado que la principal fuente de renta en los años 2006, 2007, 2008 y 2009, de la que se nutrían la mayoría de las sociedades españolas del Sr. Aristrain, provenía de su participación indirecta en ARCELOR MITTAL”, por lo que “el país donde se encontraba el principal centro de intereses económicos del acusado, tanto desde el punto de vista de la renta como por el valor de su patrimonio, estaba en Luxemburgo”.
En consecuencia, la conclusión ha sido clara y precisa: “si no ha sido acreditado que fuera residente en España, ni que dirigiera desde Madrid dicha sociedad, no hay motivo para considerar que estaba obligado a tributar en razón de tales impuestos”, absolviéndole de los 15 delitos fiscales por los que había sido acusado.
Se salda de este modo, con absolución, una de las mayores imputaciones de delito fiscal de nuestra historia, por la que desde el origen hemos trabajado con máxima dedicación en Garrido.
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