Como señala Pedro del Rosal en el artículo publicado por El Confidencial donde se analizan las claves de su absolución en sede de la Audiencia Provincial de Madrid, y en el que cuenta con la opinión de nuestro socio y Director del Departamento Penal Económico, Carlos Neira Herrera, “el mayor juicio por defraudación fiscal en España termina con la completa absolución de José María Aristrain”.
Y es que ni la Agencia Tributaria ni la Fiscalía han conseguido acreditar que el acusado tuviera su residencia fiscal en España durante los años a los que quedó acotado el proceso, y que ha sido la pieza angular de su dialéctica jurídica. Por contra, su defensa, fundamentada en una sólida actividad probatoria, apoyada en la prueba pericial construida por Carlos Neira, ha logrado conducir el fallo a la absolución que ahora es noticia.
Como recuerda la propia sentencia y también destaca Pedro del Rosal, la acusación debe ser «concluyente», «generando una certeza más allá de toda duda razonable», lo que no se hizo en este caso, quedando rebatidos sus argumentos insuficientes por una profusa e intensa prueba de parte que consiguió demostrar que el empresario, ni permaneció más de 183 días en territorio español en los años en cuestión, ni durante ellos sus intereses económicos radicaron en España, sino en Luxemburgo.
Referencia inevitable al peso específico que el certificado de residencia fiscal emitido por Suiza, en el que considera al acusado residente fiscal en su territorio, y su iniciativa en la apertura del procedimiento amistoso frente a España que le permite el Convenio de doble imposición -piezas fundamentales en palabras de nuestro socio-, han tenido en el fallo absolutorio.