La Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. contenía la convocatoria de las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021- 2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea.
Se trata de la última fase de ayudas del Programa Kit Digital, destinado a empresas con menos de 2 trabajadores, o sin trabajadores contratados.
Por tanto, podrán ser beneficiarios de las mismas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, si bien la Resolución declara excluidos a:
-Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios o autónomos colaboradores.
-Las uniones temporales de empresas (UTE).
-Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
-Las empresas de naturaleza pública y las entidades de Derecho público.
-Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Para poder resultar beneficiarios, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de 6 meses.
No obstante, en los casos en que se haya realizado el cambio de censo, del estatal al foral y viceversa, se tendrá en consideración, a estos efectos, el periodo en que el beneficiario haya permanecido inscrito en ambos.
Por todo lo demás, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
-No tener la consideración de empresa en crisis.
-Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
-No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-No estar incursos en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 Ley 38/2003 (Ley General de Subvenciones).
-No superar el límite de ayudas de minimis.
-Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https:// www.acelerapyme.gob.es/).
Las ayudas de este «bono digital» tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, con un máximo de 2.000 € por beneficiario.
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Categoría de soluciones de digitalización |
Meses de prestación del servicio |
Ayudas para las categorías de soluciones de digitalización |
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Segmento III 0<X<3 empleados |
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Sitio Web y Presencia básica en Internet. |
12 |
2.000 euros |
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Comercio electrónico. |
12 |
2.000 euros |
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Gestión de Redes Sociales. |
12 |
2.000 euros |
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Gestión de Clientes. |
12 |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
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Business Intelligence y Analítica. |
12 |
1.500 euros (Incluye 1 usuario) |
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Gestión de Procesos. |
12 |
2.000 euros (Incluye 1 usuario) |
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Factura Electrónica. |
12 |
1.000 euros (Incluye 1 usuario) |
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Servicios y herramientas de Oficina Virtual. |
12 |
250 euros/usuario |
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(Hasta 2 usuarios) |
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Comunicaciones Seguras. |
12 |
125 euros/usuarios |
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(Hasta 2 usuarios) |
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Ciberseguridad. |
12 |
125 euros/usuario |
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(Hasta 2 dispositivos) |
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Presencia avanzada en Internet. |
12 |
2.000 euros |
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Marketplace. |
12 |
2.000 euros |
El procedimiento establecido para obtención de estas ayudas, como para la obtención del bono digital en el resto de los segmentos de empresas, pasa por las siguientes etapas:
-Tras la concesión de la subvención, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
-Una vez contratada, en el plazo máximo de 6 meses desde la concesión de la ayuda, el beneficiario, su representante legal o un representante voluntario, y el Agente Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente la propuesta de Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados. No obstante, aquellos beneficiarios que habiendo formalizado Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización no hubieran comprometido totalmente el importe de 2.000 euros, y no hayan transcurrido 6 meses desde la notificación de la Resolución de concesión, podrán comprometer el importe restante en el nuevo plazo de 6 meses concedido en la modificación de la Resolución de concesión, tomándose como fecha de referencia, la fecha en que el beneficiario declare la conformidad.
-A partir de ahí, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
-Una primera fase con un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, en que deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, justificarán el cumplimiento de estas circunstancias en un plazo de 6 meses a contar desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
-Una segunda fase con un plazo de 12 meses, a contar desde la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en que deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
Los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, justificarán el cumplimiento de estas circunstancias en un plazo de 3 meses a contar desde la finalización de esta fase.
El plazo de presentación de solicitudes inicialmente concedido fue de 12 meses, computándose desde el 20/10/2022 a las 11 horas hasta el 31/12/2024 a las 11 horas. No obstante, la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de Red.es lo amplió hasta 31/12/2024, y posteriormente la Resolución de 10 de junio de 2024 lo ha vuelto a ampliar hasta el 31/10/2025 a las 11 horas. En cualquier caso, el plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido para la convocatoria.
Finalmente debe tenerse en cuenta que el pago de las ayudas se realizará en dos fases, constituyendo los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución pagos a cuenta de la ayuda final, no requiriéndose la constitución de garantías.
Para todo lo demás, estas ayudas se rigen por lo establecido en las bases de la convocatoria del plan, cuya exégesis puede consultarse a continuación, entre otra información de interés.
Más información de interés

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.