Los rendimientos del capital inmobiliario no se cumplimentan de manera automática en el modelo de declaración del IRPF sino directamente por parte del contribuyente, por lo que cualquier cambio en la cumplimentación de los datos resulta especialmente relevante.
Pues bien, entre las novedades aplicables al modelo 100 para la campaña de Renta 2019, está la de cumplimentar -teóricamente de forma voluntaria- información adicional sobre los gastos relacionados con los inmuebles que generan este tipo de rendimientos. Para ello, se crea un anexo D en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe. Sin embargo, y a pesar de esa naturaleza voluntaria que se desprende de la Orden por la que se aprueba el modelo, en caso de no cumplimentarse, la declaración dará un error invalidante y el sistema informático no admitirá su presentación.
Este proceder y la privación del derecho al crédito tributario mediante un error en la aplicación de un programa informático conculca numerosas normas y principios de primer orden que repasa Fernando Plata Moujir en este artículo de marcado carácter crítico que publica la Associació de Propietaris de Catalunya en su revista El Balcó.
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