Para añadido, si la finalidad de todo despido colectivo es mejorar la viabilidad del proyecto empresarial, éste podría comprometerse parcialmente si se aumentan los costes del mismo al obligarse el empleador a suscribir un convenio especial con la Seguridad Social

Se discutía en el procedimiento en el que se incardina esta sentencia si un despido colectivo resulta nulo por incurrir en discriminación por razón de edad al impedir la adscripción al mismo a los mayores de 55 años.

En el supuesto enjuiciado, tanto la empresa como los sindicatos que suscribieron el acuerdo pusieron de manifiesto que pretendieron excluir de los efectos del ERE a los trabajadores mayores de 55 años, al considerar que se trata de un colectivo especialmente vulnerable ya que existe riesgo de que, de verse afectados por el mismo, si quiera voluntariamente, esos trabajadores se conviertan en parados de larga duración dada su más dificultosa empleabilidad.

La edad, señala la Audiencia Nacional con llamada a la jurisprudencia del Tribunal Supremo -ver comentario relacionado– es un factor de discriminación, de tal modo que sólo puede fundar un tratamiento diferenciado cuando se cumplen rigurosas exigencias de justificación y proporcionalidad.

En ese mismo sentido se expresa la Directiva 2000/78 del Consejo (Marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación), que también admite la legalidad de las diferencias de trato por razones de edad que se encuentren objetiva y razonablemente justificadas por una finalidad legítima.

Como conclusión de todo ello, señala la Audiencia Nacional, debe convenirse que la motivación de la decisión en litigio resulta legítima, y enerva cualquier atisbo de trato discriminatorio proscrito.

Y a ello hay que añadir otro argumento: la finalidad de todo despido colectivo, no es otra, que mejorar la viabilidad del proyecto empresarial, finalidad que en cierto modo y desde un punto de vista abstracto pudiera comprometerse parcialmente si se aumentan los costes del mismo al generarse en el empleador la obligatoriedad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, señala la Audiencia Nacional.

 

[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 15 de octubre de 2025, recurso n.º 238/2025]

  

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