La voluntad del legislador es clara respecto a la duración del permiso, cinco días, por lo que, en caso de producirse situaciones de fraude, lo que deberá hacerse es adoptar las medidas que en su caso convengan
Se planteó como cuestión jurídica en este procedimiento si el permiso de cinco días reconocido por el convenio colectivo de aplicación, en relación con lo dispuesto en el art. 37.3 b) ET, en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización, podía limitarse en su duración al reposo prescrito por el facultativo médico que conste en el parte de reposo.
Señalaba la empresa que el permiso en cuestión es eminentemente causal, y que por ello, su duración no puede extenderse de forma automática a los cinco días previstos en las normas de aplicación. En el caso de limitarse el reposo domiciliario a un periodo menor, no tiene sentido alguno que el familiar que deba recibir los cuidados deba incorporarse al trabajo tras finalizar el periodo de reposo, y el trabajador a quien se reconoce el permiso basándose en los cuidados, continúe su permiso.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, haciendo una interpretación de los preceptos en liza, y acudiendo a los criterios literal, sistemático y finalístico para la interpretación del permiso controvertido, desestima sus argumentos por los siguientes motivos:
-La dicción “cinco días” del art. 37.3 ET es taxativa. Dispone literalmente: «La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente (…)», y a continuación reconoce el permiso de cinco días que estamos analizando.
Pues bien, si ello es así, a su juicio la expresión «y por el tiempo siguiente» no deja lugar a dudas: el legislador ha previsto expresamente que la situación de permiso recogida exige una protección con cinco días de permiso, ni más ni menos. Si hubiese querido limitar su duración a un periodo inferior, expresamente lo hubiera previsto, sin que el precepto incorpore una dicción como «hasta cinco días» u otra similar que permita reducir el permiso a un periodo inferior. Tampoco podría ampliarse la duración del permiso a una extensión mayor, caso de considerarse que la causa del mismo continúa vigente.
-La discusión se plantea desde una confusión en sede de la empresa, que relaciona e identifica el fin del reposo domiciliario con el alta médica y curación del pariente, lo que a su entender comportaría la finalización del permiso.
El hecho de que se prescriban determinados días de reposo, en opinión de la Audiencia Nacional, no quiere decir que necesariamente tras su conclusión (aun cuando el plazo sea menor a cinco días), se haya producido el alta y curación del paciente. Así, puede ser que el reposo no continúe pero que la recuperación tampoco se haya producido plenamente.
Con su interpretación, la empresa coloca en el mismo plano la terminación del reposo con el alta médica. Y lo coloca, ex ante, presuponiendo que el fin del reposo implica la reincorporación del familiar a su actividad laboral, interpretación que no se puede convalidar.
-El Tribunal Supremo ha señalado a este respecto que el permiso no está previsto para que el trabajador pueda disfrutar de días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando, no permitiendo dichas situaciones seguir haciendo uso del permiso. Pero ello no permite olvidar que la voluntad del legislador es clara respecto a la duración del permiso, por lo que, en caso de producirse situaciones de fraude, el mismo habrá de acreditarse para adoptar las medidas que en su caso convengan.
Es decir, podría situarse la problemática en una cuestión de justificación a posteriori, pero no procede limitar su duración con carácter anticipado, aventurando un uso indebido o fraudulento del permiso reconocido que, a priori, no parece respaldado por la voluntad del legislador, que presume la necesidad de reconocer los cinco días de permiso en estos supuestos.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 6 de octubre de 2025, recurso n.º 219/2025]
Departamento de Documentación de Garrido