La limitación de efectos que contiene la propia sentencia, referida a la fecha de su dictado, y su difícil encaje, hacen imprescindible un pronunciamiento uniformizador que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos

El Alto Tribunal determinará los efectos de la inconstitucionalidad declarada por la STC 182/2021 -cuyo análisis y texto se pueden consultar en el comentario al pie- sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 RDLeg. 2/2004 (TRLHL) en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, no habían sido impugnadas en la fecha en que fue dictada -26 de octubre de 2021-.

En concreto, se ha solicitado al Tribunal Supremo fijar jurisprudencia sobre si la firmeza de las liquidaciones no recurridas vendrá determinada por la fecha del dictado o de la publicación de la citada sentencia, lo que permitiría discernir si estamos ante una situación consolidada o no, y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza la sentencia.

Y es que el pronunciamiento, además de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL contenía una limitación de efectos en el siguiente sentido:

-No podían considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella y en su declaración de inconstitucionalidad, aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

-Asimismo, tendrían la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021) y las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.

Esa remisión en el propio fallo de la sentencia a la fecha de dictado de la sentencia es precisamente la que plantea la cuestión jurídica sobre la que ahora se plantea fijar jurisprudencia al Tribunal Supremo: “La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos”, señala el Tribunal Supremo.

 

[Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de 18 de enero de 2023, recurso n.º 5181/2022]

 

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