Tal y como venía establecido en nuestro régimen legal de la declaración de bienes en el extranjero, los residentes en España que no declarasen, o lo hicieran de manera incompleta o extemporánea, los bienes y derechos que poseían en el extranjero podían ser objeto de regularización incluso más allá del plazo de prescripción tributaria, y sancionados de un modo más severo que en una situación semejante con bienes situados dentro del territorio nacional.
En efecto, tal y como dispone -por ahora- la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003 (LGT), los obligados tributarios están obligados a suministrar a la Administración Tributaria información sobre:
-Sus cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
-Los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.
-Los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
-Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
-Las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sean titulares, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.
Esta obligación de información lleva asociado un régimen sancionador específico en caso no presentar en plazo o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas que materializan esa obligación -el modelo 720, en especial-, o presentarlas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Tales infracciones son consideradas como muy graves y llevan asociadas sanciones muy severas.
Por su parte, la leyes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades tienen establecida una norma específica en su regulación legal de las ganancias de patrimonio no justificadas conforme a la cual, en todo caso tendrán esa consideración y estarán sometidas a tributación vinculadas al período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de información, que además supondría la comisión de una infracción muy grave, que llevaría aparejada la imposición de una sanción consistente en una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.
La Comisión advirtió a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de ciertos aspectos de la obligación de declarar los bienes o derechos situados en el extranjero a través del «modelo 720», por cuanto entendía que las consecuencias aparejadas al incumplimiento de dicha obligación resultaban desproporcionadas con respecto al objetivo perseguido por la legislación española, lo que fue negado por nuestras autoridades y derivó en un procedimiento por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al que pone fin la sentencia que se puede consultar al pie.
Pues bien, en su análisis de ese régimen jurídico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha declarado que España ha incumplido sus obligaciones respecto de la libre circulación de capitales por las siguientes razones:
-Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
-Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija.
-Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
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