El Tribunal de Justicia de la UE ha eliminado por completo el restrictivo régimen del «Modelo 720», lo que va a permitir regularizar la tenencia de bienes y derechos en el extranjero sin la aplicación de sus sanciones disuasorias y pudiendo probar la prescripción de las rentas generadoras de estos bienes y derechos.

Este es el resumen ejecutivo del artículo que José Pedreira Menéndez, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Oviedo y responsable de nuestro Área de Entidades no Lucrativas, publica en Expansión en primer análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 que declara contrario al Derecho de la Unión nuestro régimen legal de declaración de bienes en el extranjero.

Repaso a las razones de su aprobación, a sus tres componentes coercitivos -“que han supuesto un lastre tanto para regularizar situaciones pasadas como para adoptar decisiones de inversión o deslocalización” y a la acción que desde las instituciones europeas se ha desarrollado desde entonces, cuyo punto final, al menos en el entorno europeo, llega a su punto final con el esperado pronunciamiento.

Regularizar la tenencia de bienes y derechos en el extranjero sin la aplicación de las sanciones disuasorias que el régimen establecía y pudiendo probar la prescripción de las rentas generadoras de estos bienes y derechos es ya posible, señala Pedreira. Y, como no, llamada al Legislador para que “establezca una regulación más acorde con los principios que deben regir las relaciones tributarias” en el nuevo diseño legal que dé a esta obligación tributaria.

 

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