Reunido el Pleno de la Sala de lo Social considera desacertado su criterio anterior y unifica doctrina

El motivo de contradicción del recurso de casación para la unificación de doctrina que se dirimía en esta sentencia era la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia cuando en la demanda de MSCT se adiciona la petición de una reclamación de cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por la decisión empresarial cuestionada.

Es decir, si la acumulación de otra acción a la propia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que hace superar la cuantía de 3.000€ a la demanda, permite el acceso al recurso de suplicación de la sentencia.

Hasta la fecha, la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, venía sosteniendo una interpretación integradora de los preceptos de la LRJS que resultan de aplicación que le llevaba a considerar que, si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros -sentencia de 10 de marzo de 2016-.

Sin embargo, una nueva reflexión y debate de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, sobre las normas procesales de aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad de cambiar el criterio que se venía aplicando respecto de recurribilidad por razón de la cuantía. Las razones, entre otras, son las que siguen:

-La interpretación amplia o flexible de las normas procesales, usualmente reclamada por la necesidad de dispensar adecuada tutela judicial efectiva a quienes litigan no puede trasladarse, sin más, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el de suplicación. Sencillamente, señala el Tribunal, porque también está en juego la tutela judicial de la parte que ha obtenido ya una respuesta judicial satisfactoria y desea que la misma alcance firmeza lo más pronto posible.

-El artículo 138.6 LRJS establece una regla general -que contra la sentencia que se dicte en el procedimiento por MSCT no procederá ulterior recurso- y varias excepciones -supuestos en los que sí se admite la suplicación-, entre las que no se encuentran los supuestos como el litigioso -MSCT de carácter no colectivo-. En el mismo sentido, el art. 191.2.e) LRJS cuando regula el recurso de suplicación.

-El art. 138.7 LRJS se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSTC, y alude tanto a la reposición en las condiciones precedentes cuanto al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Se trata de un efecto ínsito a la consideración de la MSCT como contraria a Derecho, señala la sentencia.

Si el legislador hubiera querido que el monto de ese detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso, lo habría decidido de manera expresa. Si el legislador hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo, señala también.

Como consecuencia de todo ello, el Pleno de la Sala unifica las doctrinas discrepantes de las sentencias que se contrastan en esta sentencia, estableciendo como conclusión la de que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en modalidad procesal de MSCT aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000€ derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada. Así se desprende de una interpretación sistemática, teleológica y literal de los preceptos procesales que se han referenciado y de su entendimiento acorde con las garantías constitucionales, ex art. 24 CE.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 991ª, de 14 de septiembre de 2022, recurso n.º 2589/2020]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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