El escaso atractivo demostrado entre las personas trabajadoras por esta modalidad de jubilación exigía una nueva configuración legal
La recomendación 12 del Pacto de Toledo sobre la edad de jubilación, materializó el consenso parlamentario por fomentar la permanencia de las personas trabajadoras en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales que les aplican, con el objetivo de la prolongación voluntaria de su vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, convirtiéndose desde entonces en uno de los objetivos de nuestra política en materia de Seguridad Social.
Pues bien, la jubilación flexible es uno de los vehículos que coadyuvan a ese objetivo y que es necesario, desde entonces, fomentar. Se considera jubilación flexible la situación en la que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial.
En un primer paso, se modificó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social -art. 213 RDLeg. 8/2015 (TRLGSS)- para establecer la posibilidad de que el disfrute de la pensión de jubilación fuera compatible con el trabajo de la persona pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, lo cual permitía margen de actuación a la potestad reglamentaria en la regulación de esta figura.
Regulada en la actualidad en el art. 214 TRLGSS, representa un modelo de compatibilidad entre jubilación y trabajo que promueve el relevo generacional, la prolongación de la vida laboral y el tratamiento del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia en condiciones de igualdad.
Sin embargo, la jubilación flexible no está consiguiendo los resultados perseguidos, puesto que el número de solicitudes apenas ha variado en los últimos años, a pesar de la mejora de su régimen jurídico. Ello exige una nueva configuración legal, que es la que viene a hacerse a través del real decreto que comentamos en esta ocasión.
En términos generales, se trata de una regulación respetuosa con la de las demás fórmulas de flexibilización del régimen de incompatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, de tal manera que sea posible la coexistencia eficaz de todas ellas.
La aprobación de la nueva norma supone la derogación del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, ya que la dimensión de las modificaciones que se llevan a cabo en la regulación de la jubilación flexible aconseja la aprobación de una nueva norma que sustituya a la anterior en su totalidad, y ello favorece la seguridad jurídica y el conocimiento de la norma vigente. Por otra parte, el resto del contenido del citado real decreto se encuentra integrado actualmente en el vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El nuevo régimen de la jubilación flexible
Esta nueva regulación mantiene algunos de los elementos característicos para su acceso, como la posibilidad de acceder a la misma en cualquier momento con la única exigencia de que se haya causado el derecho a pensión y sin que sea preciso esperar un tiempo para solicitarla, pero introduce importantes variaciones dirigidas a incentivar su eficacia.
Así, la jubilación flexible ya no va a ir inexorablemente unida a la realización de una actividad por cuenta ajena y a tiempo parcial, como hasta ahora, puesto que también se va a permitir compatibilizar la pensión con el desarrollo de una actividad por cuenta propia, siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, la persona pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia. En estos casos, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento.
Asimismo, cuando se compatibilice la pensión con un trabajo por cuenta ajena y a tiempo parcial, la jornada ya no deberá oscilar dentro de los límites recogidos en el art. 12.6 RDLeg. 2/2015 (TRET) sino que puede estar comprendida entre un 33 y un 80 por ciento en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
La cuantía de la pensión se minorará respecto de la jornada de trabajo realizada en los mismos términos que antes, si bien, se establece la posibilidad de incrementar la pensión a percibir, en un 15 o un 25 por ciento adicional, según cual sea el porcentaje de jornada de trabajo a tiempo parcial que se realice dentro de los intervalos que se fijan en una escala para aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación.
En concreto, el importe de la pensión compatible será el siguiente:
-Cuando la pensión de jubilación se compatibilice con un trabajo a tiempo parcial, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por la persona pensionista, en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Además, debe tenerse en cuenta que, en aquellos casos en que la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie, por primera vez, transcurridos al menos seis meses desde la fecha en que se hubiera causado la pensión de jubilación, el importe de la pensión durante la jubilación flexible se incrementará según la siguiente escala:
-Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 55 por ciento e igual o inferior al 80 por ciento, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 25 por ciento adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
-Cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 33 por ciento e inferior al 55 por ciento, el importe de la pensión compatible con el trabajo se incrementará en un 15 por ciento adicional, calculado sobre el importe de la pensión que se viniera percibiendo antes de acceder a la jubilación flexible.
-Cuando se compatibilice la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento.
En cualquier caso, señala la norma, el importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, el cual se reducirá o, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión. El que sí queda excluido, en todo caso, es el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
La jubilación flexible tiene también otros efectos:
-Las personas acogidas a la jubilación flexible mantendrán la condición de pensionista a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.
-La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.
-Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Eso sí, en los casos de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, modificada su cuantía, en su caso, por aplicación de unas reglas específicas:
-Se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las reglas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso se mantendrá esta última, si bien, aplicando a la cuantía de la pensión las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la del cese en el trabajo.
-Las cotizaciones efectuadas tras la minoración del importe de la pensión de jubilación darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora en función del nuevo periodo de cotización acreditado.
En consecuencia con todo ello, la persona pensionista de jubilación deberá comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible. Igualmente, deberá comunicar la modificación del porcentaje de la jornada de trabajo a tiempo parcial, así como el cese en el trabajo por cuenta ajena o en la actividad por cuenta propia una vez que se produzca. La falta de comunicación tendrá como efectos el carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente al trabajo a tiempo parcial o a la actividad por cuenta propia, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades o de la modificación de la jornada de trabajo a tiempo parcial con la consiguiente obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procediera aplicar.
La pensión de jubilación flexible es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella. Asimismo, es incompatible con el percibo del complemento económico regulado en el art. 210.2 TRLGSS para el supuesto en que se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente prevista.
Por el contrario, el percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.
Debe tener en cuenta que este régimen de jubilación flexible no es de aplicación al Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, al Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y al Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo: nuevas normas
A diferencia de la regulación de la jubilación flexible, estas normas son de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social:
-Cómputo de periodos de carencia. A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones que podría causar la persona pensionista durante la situación de compatibilidad del percibo de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión.
-Incompatibilidad de la pensión de jubilación y de la prestación de incapacidad temporal. La prestación de incapacidad temporal causada durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
-Prestaciones de muerte y supervivencia causadas durante las situaciones de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo. Si la persona trabajadora falleciese durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, a efectos del cálculo de las prestaciones de muerte y supervivencia que correspondan, las personas beneficiarias podrán optar porque aquellas se calculen desde la situación de activo de la persona causante o, en su caso, desde la situación de pensionista de la misma. En este último supuesto, se tomará como base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia la que sirvió para determinar la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.
Jubilación demorada
Se modifica también el régimen del complemento por demora de la jubilación regulado en el Real Decreto 371/2023, estableciendo nuevas reglas para combinar porcentajes adicionales y cantidades a tanto alzado según los años cotizados tras alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Departamento de Documentación de Garrido