El Alto Tribunal, si bien reunido en Pleno, se vuelve a mostrar tajante en su determinación basada en la literalidad de la norma

El Consejo General del Poder Judicial publicaba hace unos días una nota de prensa para dar constancia del dictado de una sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la que abordaba esta importantísima cuestión que se viene planteando en la jurisprudencia menor, con resultado dispar, y que tomó impulso a raíz de la reclamación colectiva planteada por la Unión General de Trabajadores (UGT) ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), tras la cual el organismo europeo llegó a la conclusión de que nuestro sistema de indemnización legal tasada y topada era contrario al artículo 24 de la Carta Social Europea (CSE), al no permitir el reconocimiento de una indemnización adecuada y reparadora, que compense todos los perjuicios sufridos -Decisión de 20 de marzo de 2024-.

No es la primera vez que el Alto Tribunal se manifiesta en contra de lo que se ha venido coloquialmente a conocer como “despido a la carta” -ver primer comentario relacionado– pero en esta ocasión ha sido el Pleno de la Sala quien nos ha vuelto a recordar que el Estatuto de los Trabajadores no permite otra interpretación que no sea que la indemnización por despido improcedente prevista en su artículo 56.1 no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso.

Y ha recordado también que esta interpretación NO supone ni una vulneración del art. 10 del Convenio 158 OIT ni del art. 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.

 

 

Comentarios relacionados

 

Fuente: CGPJ 16/07/2025

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies