Y es que, la situación de IT no impide la consecución de los objetivos en el tiempo de alta restante

En la empresa demandada, para el funcionamiento del sistema de dirección por objetivos, se establecían retribuciones variables, no consolidables, sujetas a evaluación y cuya dotación nominal se fijaba como un porcentaje sobre las retribuciones consolidadas del trabajador.

Pues bien, la empresa descontaba o reducía el porcentaje correspondiente al incentivo en la nómina de aquellos trabajadores que se encontraban en situación de incapacidad temporal durante un periodo superior a 30 días naturales, con o sin solución de continuidad, lo que fue denunciado mediante la correspondiente demanda de conflicto colectivo que llega a través de esta sentencia a sede casacional.

Y es que la lectura del convenio no permitía interpretar que el devengo del incentivo por cumplimiento de objetivos ni su rendimiento estuvieran obligadamente vinculados al tiempo efectivo de trabajo desarrollado por el trabajador.

Cierto es, señala el Tribunal Supremo, que a más tiempo efectivo de trabajo mayor posibilidad de alcanzar los objetivos marcados, pero ello no significa que los objetivos fijados deban verse ajustados si el trabajador incurre en IT por más de 30 días ya que ese tiempo en que no se prestan servicios no implica, necesariamente, que el trabajador no pueda cumplirlos en el tiempo restante.

Por otro lado, no parece razonable que se entienda que la inactividad durante 30 días no tenga repercusión alguna -y sí la de 31 o más días de suspensión- en un incentivo que atiende a objetivos, que se deben alcanzar en todo caso, y con una evaluación de rendimiento o desempeño que lo que mide no es el tiempo de actividad sino la eficacia y eficiencia y progresos del empleado en su trabajo, y sin elementos comparativos con otros trabajadores, apunta también.

Por tanto, no cabe concluir otra cosa que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no erró cuando en la sentencia de instancia declaró la actuación de la empresa debía tacharse como unilateral, restrictiva e ilegal por contraria al convenio colectivo y por tanto no ajustada a Derecho, declaración que se mantiene en sede casacional.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 13 de febrero de 2024, recurso n.º 171/2021]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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