En caso contrario, no podrá practicar a su favor el descuento correspondiente a los días de incumplimiento del preaviso

La cuestión debatida en este procedimiento era la procedencia del descuento que la empresa realizó al trabajador en la liquidación al término de la relación laboral, equivalente a un mes de salario, como consecuencia de su incumplimiento del plazo de preaviso previsto en el convenio -dos meses- para los trabajadores con su categoría -sólo preavisó con un mes de antelación-.

Se recuerda en la sentencia que la Directiva 533/1991/CEE del Consejo (Obligación del empresario de informar al trabajador acerca de las condiciones aplicables al contrato de trabajo o a la relación laboral) dispone que el empresario estará obligado a poner en conocimiento del trabajador el detalle de los elementos esenciales del contrato de trabajo o de la relación laboral, entre los que se encuentra la duración de los plazos de preaviso que deban respetar tanto el empresario como el trabajador en caso de terminación del contrato o de la relación laboral, o bien, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso -art. 3.-, lo cual ha sido transpuesto a nuestro ordenamiento interno de una manera similar.

La citada normativa permite que el contrato de trabajo se remita al convenio en relación con esta cuestión, pero para que la información sea suficiente -requisito sine qua non– es preciso que la referencia sea precisa y concreta, de tal modo que haga asequible al trabajador el acceso a la misma.

Pues bien, en el supuesto litigioso, el contrato no contenía una cláusula sobre la materia concreta del plazo de preaviso ni tan siquiera para remitirse en cuanto a la misma a lo dispuesto en el convenio colectivo.

La única comunicación de la empresa a este respecto fue a través de su Consejero, que mediante un correo electrónico que envió al trabajador recordándole su categoría profesional se señaló que el preaviso era de dos meses, sin informarle en ningún momento de las consecuencias económicas que se derivarían del incumplimiento del plazo de preaviso de los dos meses, a pesar de que la empresa finalmente le descontó de la liquidación la cuantía equivalente a ese incumplimiento.

En un caso como este, señala el Tribunal, no puede concluirse otra cosa que el deber de información que recae sobre la empresa a este respecto no ha sido cumplido ni al inicio de la relación laboral ni durante ella, ni tampoco al final, no siendo suficiente para cubrir la exigencia y obligación que pesa sobre la empresa que recordara al trabajador cuando ya había preavisado que, conforme al grupo al que pertenecía, el plazo era de dos meses sin informarle además de las consecuencias que podría adoptar y que, de hecho, adoptó.

Las consecuencias de ese incumplimiento, señala el Tribunal Superior de Justicia, no pueden ser otra que no poder aplicar la posibilidad del descuento del tiempo de preaviso pues, si por falta de información que la empresa estaba obligada a proporcionar al trabajador éste incumple una previsión normativa no se puede la empresa beneficiar de las consecuencias de ese incumplimiento propiciado por ella misma.

 

[Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, de 20 de noviembre de 2024, recurso n.º 464/2024]

 

Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies