Una interpretación distinta iría en contra de la literalidad de la disposición convencional

El objeto del procedimiento en esta ocasión era determinar si el plus de distancia y transporte regulado en el convenio colectivo de aplicación debía abonarse sólo los días de trabajo efectivo o si también debía abonarse durante los días de ausencias justificadas al trabajo.

La dicción de la disposición, en lo que aquí interesa, establecía lo siguiente:

“Para compensar al trabajador por los gastos de locomoción, en días laborables, desde su domicilio a los Centros de Trabajo afectados por este Convenio y viceversa, percibirá un plus mensual cuya cuantía será el equivalente al importe del abono de transportes de la Comunidad de Madrid tipo B2. Este plus se percibirá por 11 mensualidades.”

El Tribunal Supremo señala que, tal y como viene establecido, el plus tiene naturaleza indemnizatoria, en tanto en cuanto se encuadra dentro del artículo del convenio colectivo que regula en general las indemnizaciones y suplidos y, extrasalarial, pues retribuye la compensación al trabajador por los gastos de locomoción, en días laborables, desde su domicilio a los centros de trabajo afectados por el convenio y viceversa con el importe fijo equivalente al importe del abono de transportes de la Comunidad de Madrid tipo B2 y, durante once mensualidades -téngase en cuenta que el abono de un importe fijo todos los meses no supone de manera automática, el carácter salarial del mismo-.

En el caso enjuiciado, la hermenéutica gramatical de la norma, -primera pauta interpretativa de las normas, conforme al art. 3.1 CC y, de los contratos, de acuerdo con el art. 1281 CC, dada la doble naturaleza de norma pactada de los convenios colectivos- permite colegir, de un lado, la naturaleza indemnizatoria y extrasalarial del plus y, de otro, que para no tener que exigir la justificación del gasto por el trabajador, se acordó que el plus ascendería a una cantidad fija al mes y se abonaría en once meses.

En conclusión, no cabe descontar del mismo los días de ausencias justificadas, ya que el abono proporcional sólo está previsto en el supuesto de las vacaciones, por expresa disposición de las partes negociadoras del convenio colectivo, en la forma dispuesta en el artículo en cuestión.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 9 de mayo de 2025, recurso n.º 151/2023]

    

Departamento de Documentación de Garrido

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