Tanto los términos de las normas del IRPF como la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia permiten considerar esos días como días de desplazamiento a los efectos del cálculo de la exención
Como consecuencia de las medidas preventivas adoptadas por cada Estado para prevenir contagios derivados del Covid-19, muchos trabajadores se han visto y se ven obligados a permanecer en situación de cuarentena a su llegada al país de destino donde deben realizar su trabajo, antes de su realización efectiva.
Precisamente es a esa situación de hecho a la que da respuesta esta consulta, valorándose si esos días de aislamiento obligatorio en el Estado donde se deben prestar los servicios deben incluirse en el cómputo de los días que dan derecho a la exención por obtención de rendimientos del trabajo en el extranjero.
Pues bien, según recuerda la Dirección General de Tributos, la dicción literal del art. 7.p) Ley 35/2006 (LGT) establece que “la exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero” y el art 6.2 RD 439/2007 (Rgto IRPF) que lo desarrolla señala que “deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero”. Por tanto, de acuerdo con su regulación normativa, son los rendimientos del trabajo correspondientes a los días en que ha estado desplazado los que estarán exentos de impuesto.
Por otro lado, el órgano consultivo trae a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exención, conforme a la cual en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) Ley IRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
Por tanto, todo ello le permite llegar a la conclusión de que, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por razones sanitarias, computará a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.
(Consulta DGT, de 31 de marzo de 2021, nº V0767/2021)
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