La interpretación contraria se opondría al objetivo de la exención que no es otro que la internacionalización del capital humano con residencia en España
En el supuesto de autos, la Oficina gestora excluyó del cómputo para la aplicación de la exención los días en que el contribuyente iniciaba o finalizaba los viajes, argumentando en algunos casos que el horario de llegada o de salida de los vuelos no permitía al interesado realizar ningún trabajo en el extranjero, o en otros que los días se correspondían con cambios horarios en los desplazamientos internacionales.
Sin embargo, el TEAR de Madrid entendió en la revisión administrativa que esos días sí debían tenerse en cuenta para el cómputo del cálculo de la exención, toda vez que en los desplazamientos en los que existe una gran diferencia horaria, no parece lógico penalizar al trabajador por un motivo que escapa a su control y que además debe conjugarse con la legislación laboral vigente. Ello con base en la reiterada jurisprudencia conforme a la cual los desplazamientos que realiza el trabajador, que no sean propios de la ida y vuelta al trabajo desde su domicilio o lugar de residencia, deben entenderse determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencia del servicio y considerarse jornada de trabajo.
Pues bien, el Tribunal Supremo se suma sin ambages a la posición de tribunal administrativo recordando su doctrina previa, en especial la que se contiene en la importante sentencia de 28 de marzo de 2019, que reconoció la aplicación de la exención a los funcionarios que se desplazaban al extranjero, donde hizo afirmaciones como que este incentivo fiscal está pensado para los trabajadores, que «la interpretación restrictiva o, más precisamente, estricta, que, en principio, debe hacerse de las normas que establecen beneficios o incentivos fiscales, no puede dar un resultado contrario a la lógica, a la letra de la ley o, en general, a los criterios hermenéuticos recogidos en la LGT» o que «el artículo 7, letra p), LIRPF, tampoco contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos ni exige una determinada duración o permanencia en los desplazamientos”.
La posición de la Oficina gestora es contraria a la lógica y a la finalidad de la norma, señala el Ato Tribunal, en la línea del objetivo de la exención -la internacionalización del capital humano con residencia en España-. Por el contrario, es coherente y razonable interpretar que los términos «trabajos efectivamente realizados en el extranjero», comprenden los días de partida y de llegada a España.
Pronunciamiento breve pero conciso, exponente del espíritu abierto, aunque dentro de los cánones de la norma, con que el Tribunal Supremo interpreta esta exención.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, de 25 de febrero de 2021, recurso n.º 1990/2019)
Departamento de Documentación de Garrido