La DGT rectifica su criterio anterior en asunción de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y amplía su aplicación a la transmisión de las licencias de VTC

Según recuerda la Dirección General de Tributos en esta consulta, la transferencia de la licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi y de la licencia VTC es una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que constituye una prestación de servicios que se efectúa por un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, aunque sea con ocasión del cese de la misma.

No obstante, podría tratarse de una operación no sujeta al impuesto si pudiera subsumirse en el supuesto regulado en el art. 7.1º Ley 37/1992 (Ley IVA): transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Es decir, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo para que opere el supuesto de no sujeción se requiere que concurran las siguientes circunstancias:

  • Los elementos transmitidos constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios en sede del transmitente
  • Que dicha unidad económica se afecte al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

En opinión del Centro consultivo, y como ya ha manifestado en consultas anteriores, la operación de transmisión de las licencias de auto-taxi o de VTC de manera individualizada, sin que vayan acompañadas de ningún otro medio de producción material o humano, tiene la consideración de una mera cesión de derechos, sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no verse acompañada de la necesaria estructura organizativa de factores de producción a que se asocia el supuesto de no sujeción.

No obstante, la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia –sentencias de 10 de septiembre de 2020 cuyo comentario puede consultarse al final- le obliga a aceptar sus términos y modificar su criterio considerando, como lo hace el Alto Tribunal, que el elemento imprescindible, sine qua non, para la continuidad de la actividad de auto-taxi es la posesión de la licencia administrativa, y que el vehículo es un bien fácilmente reemplazable por lo que la ausencia de su transmisión o la transmisión en condiciones que no permiten la realización de la actividad no afectan a la no sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta consulta tiene una importancia añadida y es que, si bien la jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo afecta a la transmisión de licencias de taxi, el nuevo criterio de la Dirección General de Tributos aplica también a la transmisión de licencias de VTC, cuestión que trae en pugna a ambos sectores de actividad desde hace años y que puede ser el principio de otra serie de reconocimientos.

 

(Consulta DGT, de 18 de febrero de 2021, n.º V0282/2021)

 

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