La tesis contraria obligaría a que el órgano de la circunscripción judicial superior conociera de todas las demandas que afectasen a camioneros, pilotos de aviones comerciales, conductores de autobús, comerciales, etc. que, a pesar de tener un centro de trabajo fijo, desarrollasen su actividad laboral desplazándose por un territorio que excediera del de su centro de trabajo
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado dos pronunciamientos en los que la cuestión litigiosa era la competencia territorial de los juzgados y tribunales cuando deben conocer causas que afectan a trabajadores que deben desplazarse por áreas con varias circunscripciones judiciales.
En una primera sentencia de 5 de febrero de 2025, recurso n.º 109/2024 declaró que los Juzgados de lo Social de Alicante tenían la competencia territorial para conocer de la demanda interpuesta por un transportista que tenía su centro base en un municipio de la circunscripción territorial de Alicante, aunque tuviera que hacer desplazamientos a diferentes lugares de España o de Europa. La Sala de lo Social del Tribunal explicó que, con independencia de esos desplazamientos, su único centro de trabajo era el de Tibi en Alicante, que es donde radicaba su base y desde donde se iniciaban y finalizaban todos sus desplazamientos.
En un segundo pronunciamiento de 9 de abril de 2025, recurso n.º 155/2023, el Tribunal considera que la competencia territorial para conocer de una demanda de conflicto colectivo referida a los trabajadores de una empresa contratada para el mantenimiento de una red de distribución de energía eléctrica en el Principado de Asturias, que están adscritos a un único centro de trabajo radicado en el municipio de Llanera, al que acuden para coger el material que necesitan, y se desplazan por el territorio del Principado de Asturias para atender avisos de averías eléctricas puntuales, corresponde a los Juzgados de lo Social de Oviedo y no a la Sala de lo Social del TSJ del Principado de Asturias.
Y es que el art. 6 Ley 36/2011 (LRJS), que establece la competencia residual de los Juzgados de lo Social, y su art. 7.a), que atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia objetiva para conocer de los conflictos colectivos que extienden sus efectos a un ámbito territorial superior al de la circunscripción del Juzgado de lo Social y no superior al de la Comunidad Autónoma, deben interpretarse en el sentido de que, cuando los trabajadores afectados por el conflicto colectivo están adscritos a un centro de trabajo fijo, al que acuden para recoger el material, aunque se desplacen a lo largo del territorio de una Comunidad Autónoma para atender avisos de averías eléctricas puntuales, el ámbito del conflicto colectivo se limita a ese centro de trabajo.
La tesis contraria supondría que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional tendría la competencia objetiva para conocer de todas las demandas de conflicto colectivo que afectasen a camioneros, pilotos de aviones comerciales, conductores de autobús, comerciales, etc. que, a pesar de tener un centro de trabajo fijo, desarrollasen su actividad laboral desplazándose con sus vehículos por un territorio que excediera del de una Comunidad Autónoma. Y las Salas de lo Social de los TSJs serían competentes cuando sus viajes excedieran de la circunscripción de los Juzgados de lo Social y no excedieran de la Comunidad Autónoma.
El Tribunal Supremo, de conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, no puede compartir esa tesis. Debe aplicarse, en consecuencia, la competencia residual que el art. 6 de la LRJS atribuye a los Juzgados de lo Social.
[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 9 de abril de 2025, recurso n.º 155/2023]
Departamento de Documentación de Garrido