Sólo razones organizativas probadas podrían justificar la denegación. En el caso, se denegó el derecho por definición, sin analizar siquiera si el trabajador cumplía con los requisitos que dan derecho al permiso

El trabajador accionante presentó escrito a la empresa para la que trabajaba en el que con fundamento en el art. 23 RDLeg. 2/2015 (TRET) y manifestando que estaba realizando el segundo año de un ciclo superior de estudios, con horarios de mañana de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas, y dado que durante un tiempo se le adaptaron los horarios de trabajo para que pudiera cursarlo y en el año actual el gerente del centro le había negado verbalmente dicha posibilidad –desde el origen le señaló que haría los cambios pertinentes por ayudarle siempre y cuando le fuera posible, y así hizo-, solicitaba que sus turnos de trabajo durante el curso escolar fueran de lunes a viernes a partir de las 16:00 horas y los sábados a disposición de la empresa.

La mercantil demandada contestó a la solicitud del actor indicado la imposibilidad de acceder a lo solicitado por no concurrir los requisitos del artículo 23 del ET, pues en la empresa se encuentra instaurado un sistema de turnos rotatorios de mañana y tarde, conforme al cual presta servicios, sistema que la concreción horaria que él peticiona, en ningún caso respeta, y todo ello al margen de los evidentes problemas organizativos que ello implicaría.

Los trabajadores –ex art. 4.2.b) RDLeg. 2/2015 (TRET)- tienen derecho a la promoción y a la formación profesional, derechos que están inevitablemente unidos porque la promoción profesional depende, en gran medida, de la formación del trabajador.

Sin embargo, ello no supone que la empresa deba sufragarla o que el derecho sea absoluto y prime sobre las obligaciones derivadas de la relación laboral. Por ello, el propio legislador ha diseñado el equilibrio entre los intereses contrapuestos y ha configurado cuál debe ser el régimen obligacional para las partes necesario para compatibilizar el derecho a la formación y educación del trabajador con el derecho a la libertad de empresa en el art. 23.1.a) RDLeg. 2/2015 (TRET).

Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo

1.El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

No se trata de una facultad discrecional de la empresa, sino de una obligación legal que favorece la accesibilidad del demandante a la educación y que la empresa en este caso ignoró. Y es que no se cuestionó siquiera que el trabajador cumpliera los requisitos que establece el art. 23.1.a); ciertamente se podría haber entendido que se trataba de una mera discrepancia de legalidad ordinaria si, como sostiene el recurso, existieran causas organizativas de entidad que impidieran o dificultaran aceptar la opción del actor por el turno de tarde y así se le hubieran puesto de manifiesto, pero no solo no concretó en el momento de la negativa los supuestos obstáculos organizativos, sino que tampoco se acreditaron tales dificultades, haciendo un análisis pormenorizado de la prueba practicada.

Frente a ello ninguna consistencia tiene la afirmación del recurso de que se ha acreditado que hubo «modificaciones en la tienda» y «modificación de la carga de trabajo que se ha incrementado», en tanto ni siquiera se argumenta sobre como tales «modificaciones» pudieran incidir en la opción del actor por el turno fijo de tarde.

 

(Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, de 21 de octubre de 2019, recurso n.º 3303/2019)

 

 Departamento de Documentación de Garrido

Panel de Configuración

A través del presente Panel de Configuración, puede aceptar o rechazar las cookies en su totalidad o puede seleccionar qué tipo de cookies quiere aceptar y cuáles quiere rechazar.

Para obtener más información, acceda a nuestra Política de Cookies