La falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste que deriva del hecho de que hubiera o no comenzado la jornada de trabajo obliga a inadmitir el recurso que se planteó ante el Alto Tribunal
El trabajador era profesor de autoescuela y el día de su fallecimiento tenía una cita con un alumno a las 9H para darle una clase en las pistas que la autoescuela poseía. Sin embargo, no llegó a acudir a la misma porque al no encontrarse bien, se dirigió en el vehículo de la empresa al servicio de urgencias del hospital, donde ingresó a las 8:45 horas falleciendo a las 9.40 horas por «parada cardiorespiratoria».
El TSJ de Extremadura, que actuó en la instancia, entendió que no podía considerarse que la contingencia derivara de accidente de trabajo, ya que lo que sucedió es que el trabajador no llegó a acceder al centro de trabajo, por lo que no puede considerarse que el siniestro aconteciera en lugar y tiempo de trabajo, estándose, en todo caso, ante un accidente laboral in itinere. No acaeciendo una lesión súbita y violenta producida por un agente externo, no puede aplicarse la presunción de laboralidad, al no constar relación alguna entre el trabajo y el óbito.
En apoyo para su pretensión, la viuda demandante trae al proceso una sentencia del TSJ de La Rioja, que abordó la misma cuestión en un caso en que el trabajador fallecido prestaba servicios como inspector comercial y falleció por un infarto sufrido en el portal de su domicilio a las 9:15 horas, cuando se dirigía hacia su vehículo -en concreto, el trabajador salió de su casa para ir a trabajar, una vez en la calle al ir a subir al coche se percató de que se había olvidado el móvil en su domicilio. De regreso a su casa, cuando se encontraba en el portal del edificio, sufrió un infarto-. El causante iniciaba su jornada laboral ese día a las 9:00 horas y su función consistía en desplazarse a las empresas clientes en su coche. La sentencia razonó que la actividad laboral se inicia cuando el trabajador sale de su residencia para visitar a los clientes y desde que comienza a realizar el trayecto para dirigirse a las instalaciones de los clientes en ejecución de la prestación de servicios se encuentra ya en tiempo y lugar de trabajo.
Los diferentes supuestos en que acontecieron los accidentes, en particular respecto del hecho de que en la sentencia de contraste conste que el trabajador ya había comenzado la jornada laboral y simplemente volvió al domicilio por olvidarse el móvil, y no así en la sentencia recurrida, en que lo que consta es que el trabajador había quedado con un alumno, pero fue él mismo el que se dirigió a un centro hospitalario en el que falleció, es lo que determina que no puedan considerarse fallos contradictorios y que el Tribunal Supremo no pueda entrar a conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina que se le plantea, quedando la viuda del conductor de autoescuela fallecido definitivamente privada de la pensión de viudedad que postula, al adquirir firmeza la sentencia recurrida.
(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 12 de noviembre de 2019, recurso n.º 1284/2019)
Departamento de Documentación de Garrido