La CNMC considera que algunas limitaciones establecidas a nivel municipal respecto de este tipo de alojamientos pueden ser lesivas de la libertad de mercado

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ayuntamiento de Bilbao enfrentan sus posiciones en este procedimiento a costa de la modificación que de su PGOU aprobó el Consistorio bilbaíno en 2018, en lo relativo a la regulación del uso del alojamiento turístico.

La CNMC considera que la limitación a tres habitaciones para deslindar el uso residencial del de alojamiento turístico carece de justificación y entraña una barrera para el acceso al mercado de alquiler de habitaciones para uso turístico, impidiendo el ofrecimiento de más habitaciones a los operadores que dispongan de ellas, considerando además que carece de justificación económica diferenciar a un proveedor particular de alojamiento turístico de un profesional en función del número de habitaciones ofrecido.

Sin embargo, el TSJ del País Vasco no considera que la regulación del uso de alojamiento en habitaciones particulares en cuanto limita a tres el número de habitaciones a ofrecer y determina su consideración de establecimiento hotelero en caso de superar dicho número, sea disconforme a Derecho por esos motivos, teniendo en cuenta que la legislación sectorial también diferencia al proveedor particular del profesional por el número de plazas ofertadas, lo que no deja de ser razonable, y por otro lado, no impide al titular de más habitaciones ofrecerlas al mercado bajo otras modalidades de empresa turística.

Así las cosas, la CMNC se alza ante el Tribunal Supremo, solicitándole –y éste aceptando- la formación de jurisprudencia sobre el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en orden a la regulación del uso de alojamientos turísticos -singularmente viviendas de uso turístico- en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad incide -desde una perspectiva restrictiva- en el ámbito de la libertad de empresa y la libre prestación de servicios por parte de los operadores/ propietarios de viviendas destinadas a ese uso turístico.

 

(Auto Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, de 10 de diciembre de 2019, recurso n.º 5958//2019)

 

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