En su sentencia el Tribunal Supremo confirma las competencias de un Ayuntamiento en materia de ordenación urbana en el análisis sobre la impugnación realizada respecto de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en relación al uso del alojamiento turístico
El Tribunal Supremo enjuicia el recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que impugnaba el acuerdo del Pleno de un Ayuntamiento -por el que se aprobó la modificación del Plan General de Ordenación Urbana en lo relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico-, por entender que la regulación municipal suponía un obstáculo a la competencia efectiva en el mercado, vulnerando el interés general e imponiendo una barrera económica en la entrada y permanencia de los operadores y propietarios en el mercado, al limitar su capacidad para competir y ofrecer sus productos y servicios.
La cuestión sobre la que el Tribunal Supremo debía pronunciarse es el alcance de la potestad de planeamiento de los Ayuntamientos en la regulación del uso de alojamientos turísticos -viviendas de uso turístico (VUT)- en los planes generales de ordenación urbana, cuando el ejercicio de dicha potestad afecta al ámbito de la libertad de empresa y de la libre prestación de servicios por parte de los operadores/propietarios de viviendas destinadas a dicho uso turístico.
El Tribunal Supremo, de conformidad con las competencias municipales sobre planeamiento urbanístico, desestima las tres objeciones planteadas en el recurso:
-La calificación urbanística de las VUT como equipamiento. Afirma el Tribunal que en este caso la intervención normativa municipal está legitimada, ya que la misma está orientada a la protección del derecho a la vivienda digna y adecuada, conforme a la Constitución, así como a evitar el deterioro del entorno urbano, conforme a la Directiva de Servicios.
Ello justifica la intervención municipal en el planeamiento, ya que se trata de razones de interés general, que posibilitan la conciliación de la citada actividad económica del alquiler vacacional, con la organización del régimen interno de la ciudad.
En consecuencia, la calificación de las VUT como una actividad de equipamiento, afirma el Tribunal, es razonable y respeta los criterios de proporcionalidad, claridad, objetividad, antelación, transparencia y accesibilidad, previstos en la Directiva de Servicios.
-La exigencia de un informe urbanístico para poder operar. Considera el Tribunal que tiene por objeto dejar constancia de la puesta en alquiler de una VUT, en un lugar determinado del término municipal y en las condiciones exigidas por el planeamiento.
-La limitación a tres del número de habitaciones en viviendas particulares para uso turístico. El Tribunal afirma que está justificada y no supone una barrera para el acceso al mercado de alquiler de habitaciones para uso turístico, ya que superar dicho número de habitaciones determinaría su consideración como establecimiento hotelero.
En consecuencia, el Alto Tribunal considera que la calificación de la vivienda de uso turístico (VUT) como equipamiento – y no como residencial-, la exigencia de un informe urbanístico para operar, así como la limitación a un máximo de tres habitaciones en las viviendas particulares para alquiler turístico no vulnera la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado ni la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio.
(Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 19 de noviembre de 2020, recurso nº 5958/2019)
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