El pronunciamiento se dicta abordando la ausencia por fallecimiento de los familiares cercanos, pero su doctrina podría aplicarse a cualquier otro equivalente
La finalidad de los permisos retribuidos es que los trabajadores atiendan el estado de necesidad provocado por una determinada circunstancia, en este caso por un fallecimiento en su entorno afectivo más cercano, lo cual significa que esos días tienen derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución, finalidad que no se alcanzaría si se resta el día del hecho causante cuando el fallecimiento del familiar se produce durante la jornada laboral y, máxime, si el fallecimiento se produce una vez concluida ésta.
El convenio litigioso activa el derecho “desde que ocurra el hecho causante”, lo que puede suceder cuando el trabajador esté prestando servicios, o cuando haya concluido su servicio, pero no es menos cierto que, siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar desde uno determinado (en el que ocurra el hecho causante), a tenor con lo dispuesto en el art. 5.1 del Código Civil, quedará excluido del cómputo, el cual deberá empezar al día siguiente.
Con esta interpretación de manual básico de Derecho se resuelve este conflicto interpretativo. Y es que lo relevante es que los trabajadores dispongan efectivamente de la totalidad de los días pactados, sin que quepa neutralizar el día del hecho causante, porque ello impediría que el permiso retribuido alcance plenamente los objetivos y finalidades por las que se pactó, y haría de peor condición, ante el mismo estado de necesidad, a los trabajadores, a quienes se les produce el hecho causante durante el trabajo, o después del trabajo, con respecto a los demás, lo que produciría un resultado manifiestamente injusto, por cuanto disfrutarían de un día menos de permiso.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 23 de mayo de 2019, recurso n.º 91/2019]
Departamento de Documentación de Garrido