Las características y finalidad del permiso brindan al trabajador la posibilidad de ajustar el momento de comienzo del disfrute en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca
El procedimiento de conflicto colectivo que se dirime en esta sentencia tenía como objeto aclarar si el inicio del permiso para cuidado de familiar de la persona trabajadora debe coincidir con la fecha del hecho causante, o si, ante el silencio de la norma -art. 37.3.b) ET/ convenio/ Directiva 2019/1158-, ese inicio puede no ser coincidente con el hecho causante.
Como señala la propia sentencia, esta cuestión ha sido siempre polémica. Por otra parte, cierto es que el permiso tiene sentido cuando sirve para atender a la causa que lo permite, por eso se exige cierta inmediatez entre la causa y el disfrute.
Por razones como esas, la doctrina del Tribunal Supremo ha venido señalando que la regla general es que, si el día en que se produce el hecho causante no es laborable, los permisos por razones familiares no se inician hasta el primer día laborable siguiente, ya que se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja; o que, cuando el convenio colectivo no regula el régimen de disfrute de los permisos retribuidos, debe aplicarse la regla general del disfrute durante los días de trabajo efectivo, excluyendo los días de descanso, festivos y días no laborables.
Sin embargo, esa doctrina también ha señalado que cuando del tenor literal del convenio se desprenda que se inicia el cómputo el día en que se produce el hecho causante, no es necesario aplicar otro criterio interpretativo.
Pues bien, en el supuesto enjuiciado, no consta mención alguna al inicio del cómputo en la norma convencional. Así las cosas, la Audiencia Nacional considera que la interpretación realizada por la empresa, que considera que el permiso comienza con la fecha del hecho causante ha de considerarse como restrictiva o limitadora del disfrute del permiso de forma injustificada -donde la norma no distingue no debe distinguir el intérprete, máxime cuando se trata de los derechos que ella misma establece-.
Una elemental interpretación finalista del precepto permite apreciar que el objeto del permiso es la prestación de cuidados al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
Además, la realidad social -que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres- exige que cualquier duda interpretativa que pueda surgir deba resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, dado el carácter informador del ordenamiento jurídico que tiene el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Pues bien, la interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de iniciarse de forma obligatoria a la fecha del hecho causante resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada «brecha laboral de género», ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par, que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares, señala la sentencia.
En conclusión, ante la ausencia de previsión normativa en el convenio, el inicio del cómputo del permiso en cuestión no tiene por qué coincidir con la fecha del hecho causante pues la finalidad del permiso y la realidad del tiempo en el que la norma debe ser aplicada permiten que sean los/as trabajadores/as afectados/as quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca.
[Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 12 de septiembre de 2024, recurso n.º 167/2024]
Departamento de Documentación de Garrido