Se aprueba la primera convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital destinadas a la digitalización de empresas del Segmento I

El Ministerio de Asuntos económicos y Transformación digital ha aprobado el primer bloque de ayudas del Programa Kit Digital con el objeto de mejorar la competitividad y nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento I de los señalados en las bases de la convocatoria, esto es, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

En definitiva, son beneficiarios de las mismas las pequeñas empresas y las personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, y que se encuentren comprendidas en ese Segmento I, con la excepción de las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, y aquellas con las que contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización, las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público, los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

El beneficiario deberá disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con la prueba de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

Con la convocatoria, se aprueba un Catálogo de Soluciones de Digitalización asociado al Programa, cuya función es facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario de soluciones disponibles en el mercado.

Los Agentes Digitalizadores Adheridos ofertarán una referencia para cada una de las soluciones que oferten en el mercado en cada categoría de soluciones de digitalización:

-Sitio web y presencia en internet. Objetivo: expansión de la presencia en internet de la pyme mediante la creación de una página web y/o la prestación de servicios que proporcionen posicionamiento básico en internet.

-Comercio electrónico. Objetivo: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.

-Gestión de redes sociales. Objetivo: Promocionar a las empresas beneficiarias en redes sociales.

-Gestión de clientes. Objetivo: Digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.

-Business Inteligence y Analítica. Objetivo: Explotación de datos de la empresa para la mejora del proceso de toma de decisiones.

-Gestión de procesos. Objetivo: Digitalizar y /o automatizar procesos de negocio relacionado con los aspectos operativos o productivos de las empresas beneficiarias.

-Factura electrónica. Objetivo: Digitalizar el flujo de emisión de facturas entre las empresas beneficiarias y sus clientes.

-Servicios y herramientas de oficina virtual. Objetivo: Implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de las empresas beneficiarias.

-Comunicaciones seguras. Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.

-Ciberseguridad. Objetivo: Proporcionar a las empresas beneficiarias seguridad básica y avanzada para los dispositivos de los empleados.

La relación entre la empresa beneficiaria y los Agentes Digitalizadores se formalizará mediante un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las funcionalidades a implantar, su plazo de ejecución y las obligaciones de ambos.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 12.000€.

Por otra parte, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas y finalizará el 31 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas -el plazo inicial de seis meses se ha ampliado mediante la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Dirección General de la entidad Red.es-.

Las ayudas a la digitalización de estas empresas se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.

Finalmente, señalar que las ayudas (“bono digital”) de esta convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.

 

Más información de interés

Si está interesado en ampliar esta información puede consultar nuestro portal sobre el Plan de Recuperación Europeo o ponerse en contacto con nuestro equipo especializado en asesoramiento y tramitación de ayudas públicas, llamando al 91 319 60 62 o escribiendo a la dirección de correo ayudaspublicas@garrido.es.

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