En el supuesto enjuiciado, la regulación convencional permitía que se pudieran producir modificaciones de la jornada que, no afectando a los límites de la duración máxima diaria o anual, quedaran sustraídas de la aplicación del artículo 41 ET

En el conflicto colectivo que se dirimía en esta sentencia, el sindicato recurrente solicitaba de los tribunales que se eliminaran las siguientes cláusulas incluidas en los contratos de trabajo individuales por la empresa recurrida:

1ª.- La jornada de trabajo será en cada momento la establecida con carácter general en la entidad para su puesto, destino y función, en virtud de los acuerdos colectivos que en materia de jornada y horario rijan …, sin que su prestación pueda exceder notoriamente de los límites máximos de la jornada diaria y anual establecidas en el convenio colectivo y en las disposiciones legales en vigor.

2ª.- Asimismo, se pacta expresamente que la jornada pueda ser alterada en el futuro por necesidades de organización de la empresa, respetándose, en todo caso, los límites indicados en el párrafo anterior.

Pues bien, la Audiencia Nacional en la instancia anula la segunda cláusula al considerar que una interpretación literal conjunta de las cláusulas muestra que los límites a los que se refieren se ciñen a «un solo aspecto del régimen jurídico de la jornada, como es su duración máxima, pero no para el resto de (los) aspectos que lo conforman», de manera que es posible que se puedan producir modificaciones de la jornada que, no afectando a los límites de la duración máxima diaria o anual, «se sustraigan de la aplicación del artículo 41 ET.»

Así por ejemplo, la sentencia pone como ejemplos de lo anterior que, al amparo de la cláusula 2ª y sin necesidad de observar el art. 41 ET o el preaviso del art. 34 ET, sería posible realizar un cambio de jornada continuada a jornada partida o jornada a turnos, o una distribución irregular de la jornada, al no afectar a los límites de duración máxima.

Y es que, atendiendo a la literalidad, la cláusula 2ª se refiere a los «límites» indicados en la cláusula 1ª; y el caso es que la palabra «límites» de la cláusula 1ª se refiere únicamente a los «límites máximos» de jornada, sin que la mención que se hace a las disposiciones legales pueda llegar a eliminar, y ni siquiera a relativizar, esa literal y expresa conexión de los límites con los máximos de jornada.

Pues bien, a juicio del Tribunal Supremo es evidente, que la conexión entre aquel precepto y la cláusula permite llegar a la conclusión de que la cláusula 2ª trata, al menos en parte, de ocupar el espacio y hacer las veces del art. 41 ET.

En efecto, la cláusula 2ª permite expresamente a la empresa la alteración de la jornada («la jornada pueda ser alterada») por necesidades de «organización» de la empresa (el art. 41 ET habla precisamente de razones causas «organizativas»), sin que la cláusula 2ª precise que se trate de alteraciones no sustanciales, que, por otra parte, podrían no requerir del pacto con el trabajador al cubrirlas el ius variandi empresarial. Sea como fuere, tanto el artículo 41 ET como la cláusula 2ª de los contratos de trabajo, se refieren a modificaciones de jornada por causas organizativas.

Por otra parte, es preciso recordar que el art. 1288 CC dispone que «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.» Y resulta que es la empresa la que introduce las cláusulas 1ª y 2ª en los contratos de trabajo, no estando tampoco de más recordar el papel limitado que la autonomía de la voluntad tiene en el ordenamiento laboral por su carácter «compensador e igualador» de la desigualdad entre las partes del contrato de trabajo.

Por todo ello, el Alto Tribunal considera acertada la interpretación del convenio que hace la Audiencia Nacional y considera que la nulidad de la cláusula 2ª debe ser confirmada.

 

[Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1ª, de 20 de mayo de 2026, recurso n.º 124/2025]

 

Departamento de Documentación de Garrido

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