El Tribunal Constitucional ha ampliado el alcance de la garantía a este tipo de supuestos, siempre y cuando quede probada la conexión de la queja con el despido
La jurisprudencia constitucional ha venido ampliando el alcance de la garantía de indemnidad -aquella que protege al trabajador que reclama sus derechos frente al empleador, razón por la cual no puede ser represaliado y mucho menos despedido-.
Así, en sentencias precedentes, ha venido señalando que los empleados no pueden ser despedidos por acudir a los tribunales a reclamar sus derechos o si se conoce que están preparando acciones para interponer una demanda. Posteriormente, amplió el alcance de la garantía a los empleados despedidos por presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.
El objetivo de la garantía de indemnidad es evitar disuadir a los trabajadores de activar su derecho a la tutela judicial efectiva para defender sus intereses.
Pues bien, resuelve ahora, en una nueva sentencia cuyo fallo acaba de anticipar mediante la correspondiente nota de prensa, el recurso de amparo interpuesto por un trabajador, cuya relación laboral fue extinguida por su empleador como consecuencia de la reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa por el incumplimiento de sus condiciones laborales, con el fin de que intermediara con la empresa, en el marco de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral que le atribuye el Estatuto de los Trabajadores.
Estos supuestos, en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores -comités de empresas y delegados de personal- para que ejerzan la función de intermediación que legalmente tienen reconocida en el cumplimiento de la normativa laboral, señala el Tribunal Constitucional, son también susceptibles de recibir la protección constitucional dispensada por el art. 24.1 CE a la garantía de indemnidad.
Así las cosas, deberá quedar probada la conexión entre el despido y la queja formulada ante la representación de los trabajadores, lo que sucedió en el supuesto analizado tras constatar que la extinción de la relación laboral derivaba de la reclamación que el trabajador formuló ante el presidente del Comité de empresa, cuya finalidad era obtener la intermediación de este para la resolución de una controversia laboral.
Fuente: Tribunal Constitucional 10/09/2025