El Consejo General del Notariado anuncia la puesta en marcha del protocolo electrónico y la apertura de la Sede Electrónica Notarial a ciudadanos y a empresas que, entre otras cosas, permitirá la tramitación electrónica de estas operaciones mercantiles

El anuncio coincide con la entrada en vigor de las medidas notariales contenidas en la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que transponía varias Directivas de la Unión Europea, entre otras, en materia de digitalización de actuaciones notariales y registrales, cuyo contenido principal se puede consultar en el comentario relacionado, al pie de estas líneas.

Desde hoy los notarios podrán prestar íntegramente por vía electrónica algunos servicios notariales, fundamentalmente de carácter mercantil, como la constitución de sociedades online, lo que deriva de la obligación impuesta a nivel europeo de permitir que cualquier ciudadano pueda constituir una sociedad limitada en otro país miembro sin necesidad de presencia física.

Asimismo, mediante videoconferencia notarial se podrán agilizar trámites societarios de urgencia para las empresas, o resolver situaciones societarias en las que es difícil reunir presencialmente a todas las personas que deberían acudir -ampliaciones de capital, nombramiento de administradores, cambios de domicilio de sociedades, actas de junta general…-.

Pero, sobre todo, hoy nace en nuestro ordenamiento jurídico el protocolo electrónico notarial. Ahora los ciudadanos y las empresas podrán tener a su disposición copias electrónicas de sus documentos notariales que con plena eficacia jurídica, que podrán emplear en sus relaciones jurídicas, incluidas las que tienen que ver con las Administraciones públicas, a quienes podrán enviárselas cuando les sean solicitadas, con el consiguiente ahorro de tiempo y papel.

También se moderniza el acceso y la propia relación con los notarios: ahora los ciudadanos podrán elegir por vía electrónica al notario que prefieran, localizar al que tenga los originales de sus escrituras y pedirle copias, mantener con él videoconferencias seguras, y consultar e intercambiar documentación previa a la firma de la escritura pública.

Todo ello se canalizará aprovechando el conducto de la Sede Electrónica Notarial, al que se ha dotado de las máximas medidas de seguridad, a través del Portal Notarial del Ciudadano (https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano).

Sin embargo, la prestación de servicios notariales electrónicos es una opción a disposición del ciudadano: la Ley opta por brindar la posibilidad del acceso electrónico a los servicios notariales sin abandonar el sistema tradicional de prestación de servicios. Por tanto, la intervención notarial de manera presencial seguirá prestándose con normalidad y seguirá pudiéndose obtener en papel la documentación notarial.

Así lo ha presentado el propio Consejo General del Notariado en una nota de prensa publicada al efecto con ocasión de la entrada en vigor de la norma.

 

Fuente: Consejo General del Notariado 08/11/2023

  

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